Los
servicios jurídicos de CCOO
nos han
informado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense ha dictado una
sentencia que considera nulo el despido de un trabajador en el marco
del ERE Tragsa.
En
este caso, la Sala considera que la valoración
efectuada al actor, ha de considerarse arbitraria y carente de toda
acreditación y justificación?
ya que ?no existe
en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se
obtiene la puntuación atribuida al demandante prueba que debía
suministrar la empresa?. La simple manifestación del evaluador
que le asigna la puntuación en modo alguno justifica la misma por
cuanto no conoce las circunstancias de la prestación de servicios
del actor, al no compartir trabajo con el mismo en la obra, en temas
concretos y permanentes como son el compañerismo, la integración en
el equipo, el grado de implicación, etc.
Como
podemos ver, cuestiona la forma y manera de cómo se ha realizado el
proceso de selección del personal despedido y destaca la opacidad de
la valoración, es decir, hay una puntuación negativa del trabajador
pero se desconocen los criterios concretos que han llevado a dicha
evaluación y que la empresa no ha podido aportar en el acto del
juicio.
En
este
enlace
podéis leer una noticia relacionada con este asunto publicada por
InfoLibre.
Consideramos
que ésta es una importante sentencia ya que, si prospera esta tesis
en posteriores sentencias, muchos despidos serán declarados nulos
por incumplimiento de la regla relativa a los criterios de selección
del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Comunicado