El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables. Grandes almacenes
En el día de hoy 8 de octubre de 2020 ha salido la sentencia del tribunal supremo sobre el disfrute de las licencias retribuidas.
La sentencia sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso será el primer día laborable tras el hecho causante en todas las licencias retribuidas recogidas en el convenio colectivo de grandes almacenes, incluida la de matrimonio y ratifica la sentencia que dicto la audiencia nacional declarando que las licencias retibuidas “cortas” deben disfrutarse en días laborales.
Comissió de seguiment desescalada: 7 d'octubre







