En aplicación del artículo 43 del Convenio Colectivo sobre condiciones económicas para el año 2022:
El incremento salarial inicial de 2022 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 43.1, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2021 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 6,5%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,2%.
Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, según lo establecido en el citado artículo 43.3 del Convenio Colectivo.
Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto de conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2021, en aplicación de las previsiones del artículo 46 del Convenio Colectivo, se aprueban los siguientes importes para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2022:
- Dieta completa: 113,63 euros.
- Media dieta: 20,71 euros.
- Precio del km: 0,43 euros.
Por otra parte, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada en 11,10 euros para 2022.
Asimismo, ambas representaciones coinciden en que el art. 43.2 determina que el incremento salarial final de 2022 quedará fijado por la Comisión Mixta cuando se conozca el dato del Índice de Precios al Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2022, momento en el que la Comisión Mixta procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes.
En Anexo II al Acta, figura, bajo la denominación «Tabla salarial inicial. Año 2022», las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2 % sobre las tablas de 2021.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:
- La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34); complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado (art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición Adicional Segunda).
- El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo. Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
- Sueldo base anual (833,42 € x 15 pagas): 12.501,30 euros.
- Compensación general por primas (833,42 € x 2): 1.666,84 euros.
- Total: 14.168,14 euros.
- El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
- Sueldo base anual (871,80 x 15 pagas): 13.077 euros.
- Compensación general por primas (871,80 € x 2): 1.743,60 euros.
- Total: 14.820,60 euros.
A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,48 €) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el art. 35.4 del Convenio Colectivo.
- Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que pueda fijarse para 2022, el artículo 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
- La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.»
- Por lo anterior, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual salarial del nivel 8 y 9 es superior al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual, por lo que la remuneración para dichos niveles es conforme con la citada normativa.
- Publicación BOE tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.