En Madrid, a 1º de Marzo de 2.007, y siendo las 22:15 horas, se reúne en los locales de la empresa en la calle Orense nº 2, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Generali España, integrada por las siguientes representaciones:
A S I S T E N T E S:
POR LAS EMPRESAS:
...
POR SIEGE:
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POR COMFIA (CC.OO.)
...POR CGT
...POR UGT
...
Tras las diversas deliberaciones mantenidas y las correspondientes exposiciones de las posiciones de las Representaciones Sindicales y de la Empresa, a lo largo de las sesiones de negociación, se establece un Acuerdo de Principios, sobre las materias que a continuación se indican, y de cuya redacción definitiva, de acuerdo con la Comisión que a tal efecto se constituye por los firmantes de este documento, reservan su decisión definitiva de acuerdo o desacuerdo sobre el IV CONVENIO DE GRUPO GENERALI ESPAÑA:
Los firmantes del presente documento designan, en representación de cada una de las partes, a los siguientes componentes de la Comisión de Redacción, la cual formalizará la presentación del texto definitivo del Convenio antes del dÃa 12 de marzo de 2007.
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Vigencia:
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4 años (2.007 - 2.010).
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Jornada:
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Distribución general CompañÃas:
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Aplicación para todas las CÃas del Grupo de los beneficios de Estrella en la distribución de jornada, vÃsperas de festivos, semana patronal, 2 dÃas de libre disposición y 31 de diciembre de forma alterna.
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Disponibilidad horaria. Art. 19. 1.3:
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Primer párrafo. Mantenimiento.
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Añadir párrafo nuevo:
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Sometimiento a Régimen General
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Grupo I. Limitado a definición del artÃculo 12.2, párrafo 1º del Convenio General del Sector.
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Absolutamente imprescindible en colaboración o auxilio.
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Función de control de la Comisión Mixta
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Jornada:
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Para el disfrute de los 2 dÃas de libre disposición, se habilitan, además de los restantes periodos de recuperación, 4 viernes tarde como tiempo hábil de recuperación (decisión voluntaria e individual).
Compensación de comida: extensión a jornadas de tarde.
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Periodos de recuperación general, excepto COS e Informática:
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Invierno:
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De Lunes a Jueves, de 08:15 a 09:00, una hora entre 14:00 y 16:00 y de 18:00 a 18:30.
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Viernes, de 08:15 a 09:00, de 14:00 a 15:00.
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Verano:
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De Lunes a Jueves, de 08:00 a 08:30, y de 15:00 a 15:30.
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Por la tarde, de 16:00 a 18:30 con una hora mÃnima para comer.
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Viernes, de 08:00 a 08:30, y de 14:00 a 15:30.
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COS:
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Para el COS, el disfrute de los 2 dÃas de libre disposición, no podrán coincidir con:
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Jornada estival.
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Coincidencia no superior al 12% de la plantilla del centro.
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Sistema de alternancia, respetando principios de igualdad.
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Cobertura festivos intersemanales (COS e Informática):
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Preferentemente voluntario.
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Resto, designación por la empresa.
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Compensación, 125% salario bruto, con un importe mÃnimo de 128,76 €.
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20 minutos desayuno, consideración de tiempo efectivo de trabajo.
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Complemento económico del turno de tarde: 150 €/mensuales para aquellos empleados que no disfruten del mismo.
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Mantenimiento actual adscripción a turnos.
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Desistimiento a actuales procesos de conflictos colectivos.
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Horarios:
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Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio)
Supresión de los retenes de invierno.
C-2: De 8:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas
C-3: De 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas
Viernes: De 8:30 a 14:30 horas
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Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre)
De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas
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Retenes de verano y semana patronal. Reducción de 12 a un total de 9:
De 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas.
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Disposición Adicional o Transitoria: Mantenimiento de la adscripción actual de turnos.
E) Jornada Informática:
1. Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio)
De 8:45 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas
En el intervalo 14:00 a 15:30, periodo máximo de recuperación de 30 minutos.
Viernes: De 8'45 a 14'00 horas
Retenes viernes, vÃsperas de festivos y semana patronal: Afectación máxima (25% plantilla), con la actual configuración de grupos para festivos locales.
De 8Â’45 a 14Â’00 horas y de 15Â’30 a 18Â’30 horas
2. Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre)
8'00 a las 15'00 horas
Viernes: De 8'00 a las 14'00 horas
Retenes: Lunes a jueves, vÃsperas de festivos y semana patronal. Afectación máxima (25 % plantilla), con la actual configuración de grupos para festivos locales.
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Horas complementarias y fuerza mayor impropias. Causas:
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Accidentes climatológicos,
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Incendios,
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Graves averÃas,
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Otras circunstancias análogas que, aunque previsibles resulten inevitables y que determinen aumentos sensibles de la actividad ordinaria.
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Compensación: 106 € brutos/ dÃa o compensación con tiempo de descanso.
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A efectos de calificación de la naturaleza y compensación señalada, se asigna el diferencial entre 1.650 y 1.700 horas/año.
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Exceso, tendrá la consideración de hora extraordinaria:
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Con el régimen y tratamiento previsto para las horas de tal naturaleza.
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IPC real durante la vigencia del Convenio sobre los conceptos retributivos y resto de conceptos económicos (seguro de vida, premios antigüedad Â…). MÃnimo, IPC previsto.
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Sistema de Previsión: Aportación extraordinaria, única y no consolidable, de un 1% (0,25% anual durante la vigencia del convenio).
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Cláusula general de absorción y compensación de derechos derivados de horas extraordinarias con abonos unilaterales y voluntarios (Complemento Voluntario).
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Anticipos: Limitación, completa amortización del préstamo existente para realizar nueva solicitud.
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Condiciones acordadas por las partes cuando tengan origen en la petición del trabajador.
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Reducción de jornada hasta un 1/8 por guarda legal.
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Permiso de paternidad: 15 dÃas naturales
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Acumulación del periodo de lactancia en 15 dÃas laborables.
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Dos dÃas de permiso por traslado.
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Derogación.
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Creación de Cheque Regalo, para:
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Personal activo
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Mejora de la cuantÃa.
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Mixta: Control y seguimiento. Añadir a las establecidas.
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Función especÃfica sobre aplicación del art. 19.1.3 a) y 1.3 c)
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Igualdad: Compatibilización vida familiar y laboral.
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Designación miembro ponente
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Seguridad y Salud: Integración órganos sobre la materia de ámbitos inferiores.
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Composición de las mismas en orden a la representatividad de los firmantes.
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Utilización de sistemas audiovisuales compatibilizados con reuniones de presencia fÃsica.
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Por S.I.E.G.E.
Por CC.OO. Por U.G.T.
Por C.G.T.