"Derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral"
Se entiende por “Derecho a la desconexión digital”, el derecho que tienen todas las trabajadoras y trabajadores de no hacer uso de las herramientas digitales vinculadas a su trabajo fuera de los límites de su horario laboral, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como el respeto de su intimidad personal y/o familiar.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de ese derecho y regular las posibles excepciones o adecuaciones, se acuerda lo siguiente:
- No se podrá realizar contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como enviar correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral diaria ordinaria. Excepcionalmente, para asuntos que no puedan esperar al principio de la jornada laboral del día siguiente, el contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo, se reducirá al mínimo imprescindible y, en ningún caso, podrá contener mandatos, exigencias o requerimientos que conlleven realizar cualquier tipo de actividad laboral fuera de la jornada ordinaria.
- Si por causas justificadas, las mismas han de realizarse fuera de dicha jornada ordinaria, la asistencia será de carácter voluntario y en cualquier caso, será considerada tiempo efectivo de trabajo a efectos de registro de jornada. Se fomentará la utilización de videoconferencias y audioconferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios.
- Toda convocatoria de formación, reuniones, livemeeting, presentaciones, información, etcétera que se deban llevar a cabo en horario fuera de los límites del horario ordinario de cada persona, deberán convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a la asistencia a las mismas y con una antelación mínima de 72 horas. Asimismo, se indicará quién la convoca, intervinientes, lugar de celebración, hora de inicio y finalización, las cuales, deberán ser adecuadas a los desplazamientos que vayan a producirse. También se facilitará en la convocatoria formal, toda la documentación que vaya a ser tratada en la misma, con el fin de que se pueda visualizar y analizar previamente los tema a tratar, y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. En cualquier caso, la duración de las convocatorias no podrán superar el límite de las 18:00 horas.
- Las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no podrán realizarse nunca:
- En días o tardes no laborables o festivos.
- En vísperas de días no laborables o festivos.
- Durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares.
- Durante los meses en que la jornada ordinaria de la persona sea en horario continuo de 8:00 a 15:00 o jornada similar pactada.
- En todo caso, se respetará estrictamente el “derecho a la desconexión”, desde las 18:00 horas hasta las 7:30 horas del siguiente día laborable, y para ello se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de llamadas y mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles y/o tablets corporativas.”
El plazo que nos hemos dado para alcanzar un acuerdo -hasta el 31 de julio-, se agota, sin que hasta el momento la patronal haya flexibilizado significativamente sus planteamientos.
La próxima reunión se celebrará el 30 de julio