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CCOO plantea reducir el cómputo anual de jornada en el Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados


Jornada en el Convenio colectivo de mediación de seguros privados

El 26 de febrero se ha reunido de nuevo la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados para abordar los capítulos VII y XI del Convenio, relativos a “Tiempo de Trabajo” y “Protección y Salud Laboral”.

Desde CCOO hemos propuesto reducir el cómputo anual de jornada pasando de las 1736 horas actuales a 1712 horas, consideramos que es un número de horas más que suficiente para prestar un servicio adecuado y de calidad a los clientes. Hemos recordado que llevamos 16 años sin tocar la jornada anual y creemos que ha llegado el momento de mejorar este aspecto.


Así mismo, proponemos 26 días de vacaciones. También hemos planteado que la jornada ordinaria finalice a las 20 horas y que se extienda la compensación por comida a todas las jornadas partidas que emplean entre 1 y 2 horas para comer.

En lo referente a los permisos retribuidos, nuestro planteamiento es que los días del art. 30 apartado b) sean siempre laborables, así como que se inicien una vez finalizada la jornada laboral. Nuestro planteamiento también es reducir a 150 Km el umbral para tener la consideración de desplazamiento.

La patronal AEMES por su parte, propone que los periodos vacacionales sean al menos de 5 días consecutivos, establecer un preaviso para la utilización de horas médicas (salvo urgencias) y fijar un criterio para establecer orden de preferencia en las vacaciones. Ha habido una buena acogida por parte de AEMES a nuestra propuesta de incorporar un artículo que regule el teletrabajo en el Sector. También ha habido coincidencia en ambas partes sobre impulsar la actividad de la Comisión Paritaria de Salud Laboral y abordar en profundidad la prevención de los riesgos psicosociales, teniendo en cuenta también la formación preventiva.

La próxima reunión está prevista para el día 13 de marzo donde se tratarán los capítulos VIII “Retribuciones” y XII “Previsión social complementaria”.


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