Reglamento de la Sección Sindical de COMFIA-CC.OO. de Banco CEISS


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La sección sindical de Comisiones Obreras de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, está formada por el conjunto de afiliadas y afiliados de la empresa y constituye la representación del sindicato en sus ámbitos.
 
Las funciones fundamentales de la Sección Sindical serán:
  1. Organizar a los trabajadores y trabajadoras.
  2. Asumir la defensa de sus intereses.
  3. Extender la afiliación.
  4. Potenciar la vida sindical.

1. FINES Y OBJETIVOS DE LA SECCIÓN SINDICAL
 
Conseguir, a través de la negociación colectiva, mejoras que favorezcan los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
 
Practicar el principio de solidaridad con arreglo a las normas establecidas en los Estatutos Federales, Confederales o de otros Organismos de ámbito superior a la Sección Sindical.
 
Extender la afiliación y organización en todo el marco geográfico y funcional de la extensión de CEISS
 
Trabajar por una mayor capacitación de sus afiliados y afiliadas en el terreno de la formación, información y participación para así llevar a cabo los objetivos que se fijan en las presentes normas.
 
Definir y concretar la acción a desarrollar en su marco de actuación, en coherencia con la política global aprobada por la C.S. de CC.OO., por la Federación de SERVICIOS-CCOO y la desarrollada por la Agrupación Estatal del Sector Financiero.
 
Dirigir la acción sindical en todo su ámbito, implicando al conjunto de su estructura en las actuaciones y negociaciones que se lleven a cabo sobre la problemática laboral que afecte a los trabajadores y trabajadoras.
 
Defender la homogeneización de las condiciones de trabajo en todas oficinas o departamentos, en relación con los Convenios Colectivos o acuerdos de empresa.
 
Dirigir los procesos electorales que afecten a su ámbito en coordinación con la Agrupación Estatal del Sector Financiero y SERVICIOS-CCOO en su conjunto.
 

2. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN
 
La Sección Sindical estará compuesta por los siguientes Órganos:
  1. Plenario
  2. Secretaría General
  3. Ejecutiva
  4. Coordinadora Estatal

PLENARIO
 
Será el órgano máximo de dirección, de deliberación y de decisión de la Sección Sindical y será en este marco donde se definan y concreten las políticas a desarrollar referentes a la acción sindical, organización e implantación de CC.OO. en el ámbito de la empresa. Se constituirá con los delegados y delegadas elegidos por la afiliación a Comisiones Obreras.
 
El Desarrollo del Plenario se atendrá al Reglamento de Congresos de SERVICIOS-CCOO. Será convocado por la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.  A efectos de elaboración de las normas y reglamentos del Plenario, los datos de afiliación serán los que certifique la Secretaría de Organización de SERVICIOS-CCOO a la fecha que proceda
 
El sistema de representación será proporcional, garantizando la presencia de la totalidad de las organizaciones integradas en la Sección Sindical Estatal y a cada una de las personas que lo compongan le corresponderá el derecho a tener un voto.
 
El Plenario se reunirá, de forma ordinaria, al menos cada cuatro años, procurando coincidir con los procesos congresuales de SERVICIOS-CCOO y de forma extraordinaria cuando lo solicite mas de la mitad de la Comisión Ejecutiva o un tercio de la afiliación.
 
Sus funciones serán:
 
·               Elegir la Secretaría General y la Comisión Ejecutiva para un periodo de cuatro años y controlar su gestión.
 
·                Diseñar y aprobar las políticas a desarrollar, referentes a la acción sindical, organización e implantación del Sindicato en el ámbito de actuación de la Sección Sindical Estatal, dentro de las directrices emanadas de los órganos de dirección de SERVICIOS-CCOO.
 
·               Enviar a la Sección Sindical el parte de horas correspondiente, cuando las solicite.
 
·               Proponer a la Secretaría General cualquier iniciativa o posible acción a llevar a cabo.


COMISIÓN EJECUTIVA
 
La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección y representación de la Sección Sindical. Estará compuesta de 5 personas, de acuerdo con los siguientes criterios:
 
·               Incluir el número de personas necesarias para garantizar su mejor funcionamiento posible. En caso de producirse bajas por cualquier causa, se podrán efectuar las sustituciones según las normas que establecen los Estatutos Confederales.
 
·               Contar con la mayor representación posible de los territorios.
 
Se celebrará reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva cada dos meses. No obstante lo anterior, se considerará cumplido este requisito caso de celebrarse durante el bimestre de que se trate, reunión de la Coordinadora Estatal o Comisión Ejecutiva extraordinaria. Se procurará en todo momento celebrar la sesión de la Comisión Ejecutiva en fecha y hora a la que puedan acudir la totalidad de personas integrantes de la misma.
 
Funcionará colegiadamente. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por la Secretaría General de la Sección Sindical o a petición de al menos un tercio de los miembros de la propia Comisión Ejecutiva.
 
Podrá convocarse reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva cuando así lo estime conveniente la Secretaría General, o cuando así lo solicite formalmente un mínimo de un tercio de componentes de la Comisión Ejecutiva.
 
El Orden del Día lo establecerá, si la reunión es ordinaria, la Secretaría General, y se hará llegar a todas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva con la suficiente antelación, así como también toda la documentación de trabajo relacionada con los puntos a tratar. Cuando se trate de una reunión extraordinaria el Orden del Día lo confeccionarán aquellas personas que la convoquen.
 
A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir como invitada, con voz y sin voto, cualquier persona que dicha Comisión considere oportuno
 
Sus funciones serán:
 
·                Nombrar de entre sus integrantes a las personas que deban estar al frente de las distintas secretarías o áreas de trabajo, las cuales llevarán a efecto la aplicación diaria de las tareas asumidas y de las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva así como la adopción de decisiones imprevistas entre reuniones de dicha Comisión, las cuales deberán ser sometidas a ratificación por ella.
·                Nombrar a los integrantes no natos de la Coordinadora estatal.
·                Dirigir la política sindical aprobada por el Plenario.
·                Deliberar y tomar las decisiones necesarias, entre reuniones del Plenario
·                Impulsar y llevar a cabo las funciones encomendadas por los Congresos de la Federación de SERVICIOS-CCOO.
·                Dotarse de presupuesto anual de finanzas y presentar balances.
·                Elaborar y aprobar las Normas, Reglamento y Ponencias del Plenario, nombrando, si fuera necesario, las oportunas comisiones encargadas de ese trabajo.
·                Elegir el sustituto o sustituta en caso de vacante en la Secretaría General, de forma transitoria hasta la celebración de un Plenario de la Sección Sindical Estatal, que deberá celebrarse en el tiempo máximo de seis meses desde que se haya producido dicha elección.
·                Recibir la información que las empresas trasladan periódicamente sobre datos generales de plantilla, formación y demás.
·                Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
·                Designar a los/as delegados/as y asesores/as sindicales que correspondan a la Sección, de acuerdo con la L.O.L.S.
·                Garantizar la adecuada utilización de los derechos sindicales en la empresa y especialmente velará por la adecuada utilización de las horas sindicales.
·                Dirigir los procesos electorales que afecten a todo el ámbito de la empresa, de acuerdo con la Agrupación Estatal y la Federación Estatal en su conjunto.
·                Elaborará las directrices que llevarán los miembros de la S.S. (SERVICIOS-CCOO) a los distintos órganos de representación de la empresa, participando en los mismos en los términos legalmente establecidos.
·                Levantar acta de todas sus reuniones, que será enviada a todas las personas que integran la Comisión Ejecutiva.
·                Nombrar y cesar a los y las responsables, coordinadores o coordinadoras de la Sección sindical en cada territorio o Región en el que se precisen, a criterio de la propia Comisión Ejecutiva.
 
 
SECRETARIA GENERAL
 
Su titular será la persona elegida por el Plenario de la Sección Sindical Estatal y será representante oficial del Sector Financiero y ante ella de la Sección Sindical Estatal. Actúa bajo acuerdo colegiado de la Comisión Ejecutiva, del Consejo y del Plenario. Podrá delegar sus funciones representativas en otras personas integrantes de la Comisión Ejecutiva.
 
Sus funciones serán:
 
·               Representar al conjunto de la afiliación ante la empresa, a todos los efectos.
·               Representar al conjunto de la afiliación ante las secciones sindicales de otros sindicatos.
·               Realizar las funciones de representación ante la empresa que le sean encomendadas por la Agrupación Estatal del Sector Financiero y/o la Sección Sindical Estatal.
·               Tomar las iniciativas precisas con objeto de garantizar que la Sección Sindical Estatal desarrolle adecuadamente las funciones que le competen y, muy especialmente, los aspectos referidos a la relación permanente y fluida con las distintas estructuras de la Organización.
·               Garantizar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Sección Sindical Estatal.
·               Coordinar el trabajo de los delegados y las delegadas sindicales de la Sección Sindical Estatal, así como el de los/as asesores/as sindicales.
·               La persona designada para la Secretaría General presidirá y moderará las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
 

COORDINADORA ESTATAL

La Coordinadora Estatal es el  Ã³rgano asesor y consultivo de la Comisión Ejecutiva. Se reunirá a petición de la Secretaría General o de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
 
Este órgano estará compuesto por doce personas, en las que estarán incluidas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva. Al resto de miembros de la Coordinadora los elegirá la Comisión Ejecutiva teniendo en cuenta los porcentajes de afiliación y el número de empleados, procurando asegurar la representación de los territorios relevantes de actuación del Banco. En caso de dimisión o baja en la empresa de una de las personas nombradas, será la Comisión Ejecutiva quien nombre a la persona que lo sustituya siguiendo los criterios indicados en este párrafo.
 
 
3. NORMAS PARA LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS

Se adjuntará siempre, a la convocatoria del órgano que se trate, el Orden del Día correspondiente.
Antes de su convocatoria oficial, las reuniones deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la Agrupación Estatal del Sector Financiero, a efectos de posibilitar su asistencia.
Las convocatorias de las reuniones, con el Orden del Día, se enviarán a la Agrupación Estatal del Sector Financiero.
A las reuniones de los órganos de la Sección Sindical Estatal podrán asistir las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal de SERVICIOS-CCOO, así como las de la Agrupación Estatal del Sector Financiero.
Se levantará acta de todas las reuniones, que estará a disposición de la Agrupación Estatal del Sector Financiero y de SERVICIOS-CCOO Estatal.
 

4. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO.

La Sección Sindical Estatal se regirá, además de por el contenido del presente documento, por la normativa establecida en los Estatutos de la Federación de SERVICIOS-CCOO y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.


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