Reglamento de la Sección Sindical de COMFIA-CC.OO. de Banco CEISS
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La sección sindical de
Comisiones Obreras de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, está
formada por el conjunto de afiliadas y afiliados de la empresa y constituye la
representación del sindicato en sus ámbitos.
Las funciones fundamentales de la Sección
Sindical serán:
- Organizar
a los trabajadores y trabajadoras.
- Asumir
la defensa de sus intereses.
- Extender
la afiliación.
- Potenciar
la vida sindical.
1. FINES Y OBJETIVOS DE LA SECCIÓN SINDICAL
Conseguir, a través de la negociación
colectiva, mejoras que favorezcan los intereses de los trabajadores y
trabajadoras.
Practicar el principio de solidaridad con
arreglo a las normas establecidas en los Estatutos Federales, Confederales o de
otros Organismos de ámbito superior a la Sección Sindical.
Extender la afiliación y organización en todo
el marco geográfico y funcional de la extensión de CEISS
Trabajar por una mayor capacitación de sus
afiliados y afiliadas en el terreno de la formación, información y participación
para asà llevar a cabo los objetivos que se fijan en las presentes normas.
Definir y
concretar la acción a desarrollar en su marco de actuación, en coherencia con
la polÃtica global aprobada por la C.S. de CC.OO., por la Federación de SERVICIOS-CCOO y la desarrollada por la Agrupación Estatal del Sector
Financiero.
Dirigir la acción sindical en todo su ámbito,
implicando al conjunto de su estructura en las actuaciones y negociaciones que
se lleven a cabo sobre la problemática laboral que afecte a los trabajadores y
trabajadoras.
Defender la homogeneización de las
condiciones de trabajo en todas oficinas o departamentos, en relación con los
Convenios Colectivos o acuerdos de empresa.
Dirigir los procesos electorales que afecten
a su ámbito en coordinación con la Agrupación Estatal del Sector Financiero y SERVICIOS-CCOO
en su conjunto.
2. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN
La
Sección Sindical estará compuesta por los siguientes Órganos:
- Plenario
- SecretarÃa
General
- Ejecutiva
- Coordinadora
Estatal
PLENARIO
Será el órgano máximo de dirección, de
deliberación y de decisión de la Sección Sindical y será en este marco donde se
definan y concreten las polÃticas a desarrollar referentes a la acción
sindical, organización e implantación de CC.OO. en el ámbito de la empresa. Se
constituirá con los delegados y delegadas elegidos por la afiliación a Comisiones
Obreras.
El Desarrollo del Plenario se atendrá al
Reglamento de Congresos de SERVICIOS-CCOO. Será convocado por la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical. A
efectos de elaboración de las normas y reglamentos del Plenario, los datos de
afiliación serán los que certifique la SecretarÃa de Organización de SERVICIOS-CCOO
a la fecha que proceda
El sistema de representación será
proporcional, garantizando la presencia de la totalidad de las organizaciones
integradas en la Sección Sindical Estatal y a cada una de las personas que lo
compongan le corresponderá el derecho a tener un voto.
El Plenario se reunirá, de forma ordinaria,
al menos cada cuatro años, procurando coincidir con los procesos congresuales
de SERVICIOS-CCOO y de forma extraordinaria cuando lo solicite mas de la mitad
de la Comisión Ejecutiva o un tercio de la afiliación.
Sus funciones serán:
·
Elegir
la SecretarÃa General y la Comisión Ejecutiva para un periodo de cuatro años y
controlar su gestión.
·
Diseñar
y aprobar las polÃticas a desarrollar, referentes a la acción sindical,
organización e implantación del Sindicato en el ámbito de actuación de la
Sección Sindical Estatal, dentro de las directrices emanadas de los órganos de
dirección de SERVICIOS-CCOO.
·
Enviar
a la Sección Sindical el parte de horas correspondiente, cuando las solicite.
·
Proponer
a la SecretarÃa General cualquier iniciativa o posible acción a llevar a cabo.
COMISIÓN EJECUTIVA
La
Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección y representación de la
Sección Sindical. Estará compuesta de 5 personas, de acuerdo con los siguientes
criterios:
· Incluir el número de personas necesarias
para garantizar su mejor funcionamiento posible. En caso de producirse bajas
por cualquier causa, se podrán efectuar las sustituciones según las normas que
establecen los Estatutos Confederales.
·
Contar con la mayor representación posible
de los territorios.
Se
celebrará reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva cada dos meses. No
obstante lo anterior, se considerará cumplido este requisito caso de celebrarse
durante el bimestre de que se trate, reunión de la Coordinadora Estatal o
Comisión Ejecutiva extraordinaria. Se procurará en todo momento celebrar la
sesión de la Comisión Ejecutiva en fecha y hora a la que puedan acudir la
totalidad de personas integrantes de la misma.
Funcionará
colegiadamente. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por la
SecretarÃa General de la Sección Sindical o a petición de al menos un tercio de
los miembros de la propia Comisión Ejecutiva.
Podrá
convocarse reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva cuando asà lo estime
conveniente la SecretarÃa General, o cuando asà lo solicite formalmente un
mÃnimo de un tercio de componentes de la Comisión Ejecutiva.
El Orden
del DÃa lo establecerá, si la reunión es ordinaria, la SecretarÃa General, y se
hará llegar a todas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva con la
suficiente antelación, asà como también toda la documentación de trabajo
relacionada con los puntos a tratar. Cuando se trate de una reunión
extraordinaria el Orden del DÃa lo confeccionarán aquellas personas que la
convoquen.
A las
reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir como invitada, con voz y sin
voto, cualquier persona que dicha Comisión considere oportuno
Sus funciones serán:
·
Nombrar
de entre sus integrantes a las personas que deban estar al frente de las
distintas secretarÃas o áreas de trabajo, las cuales llevarán a efecto la
aplicación diaria de las tareas asumidas y de las decisiones adoptadas por la
Comisión Ejecutiva asà como la adopción de decisiones imprevistas entre
reuniones de dicha Comisión, las cuales deberán ser sometidas a ratificación
por ella.
·
Nombrar
a los integrantes no natos de la Coordinadora estatal.
·
Dirigir
la polÃtica sindical aprobada por el Plenario.
·
Deliberar
y tomar las decisiones necesarias, entre reuniones del Plenario
·
Impulsar
y llevar a cabo las funciones encomendadas por los Congresos de la Federación
de SERVICIOS-CCOO.
·
Dotarse
de presupuesto anual de finanzas y presentar balances.
·
Elaborar
y aprobar las Normas, Reglamento y Ponencias del Plenario, nombrando, si fuera
necesario, las oportunas comisiones encargadas de ese trabajo.
·
Elegir
el sustituto o sustituta en caso de vacante en la SecretarÃa General, de forma
transitoria hasta la celebración de un Plenario de la Sección Sindical Estatal,
que deberá celebrarse en el tiempo máximo de seis meses desde que se haya
producido dicha elección.
·
Recibir
la información que las empresas trasladan periódicamente sobre datos generales
de plantilla, formación y demás.
·
Aprobar
el reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
·
Designar
a los/as delegados/as y asesores/as sindicales que correspondan a la Sección,
de acuerdo con la L.O.L.S.
·
Garantizar
la adecuada utilización de los derechos sindicales en la empresa y
especialmente velará por la adecuada utilización de las horas sindicales.
·
Dirigir
los procesos electorales que afecten a todo el ámbito de la empresa, de acuerdo
con la Agrupación Estatal y la Federación Estatal en su conjunto.
·
Elaborará
las directrices que llevarán los miembros de la S.S. (SERVICIOS-CCOO) a los
distintos órganos de representación de la empresa, participando en los mismos
en los términos legalmente establecidos.
·
Levantar
acta de todas sus reuniones, que será enviada a todas las personas que integran
la Comisión Ejecutiva.
·
Nombrar
y cesar a los y las responsables, coordinadores o coordinadoras de la Sección
sindical en cada territorio o Región en el que se precisen, a criterio de la
propia Comisión Ejecutiva.
SECRETARIA
GENERAL
Su titular será la persona elegida por el Plenario de la
Sección Sindical Estatal y será representante oficial del Sector Financiero y ante
ella de la Sección Sindical Estatal. Actúa bajo acuerdo colegiado de la
Comisión Ejecutiva, del Consejo y del Plenario. Podrá delegar sus funciones
representativas en otras personas integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Sus funciones serán:
·
Representar
al conjunto de la afiliación ante la empresa, a todos los efectos.
·
Representar
al conjunto de la afiliación ante las secciones sindicales de otros sindicatos.
·
Realizar
las funciones de representación ante la empresa que le sean encomendadas por la
Agrupación Estatal del Sector Financiero y/o la Sección Sindical Estatal.
·
Tomar
las iniciativas precisas con objeto de garantizar que la Sección Sindical
Estatal desarrolle adecuadamente las funciones que le competen y, muy
especialmente, los aspectos referidos a la relación permanente y fluida con las
distintas estructuras de la Organización.
·
Garantizar
el efectivo cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la
Sección Sindical Estatal.
·
Coordinar
el trabajo de los delegados y las delegadas sindicales de la Sección Sindical
Estatal, asà como el de los/as asesores/as sindicales.
·
La
persona designada para la SecretarÃa General presidirá y moderará las reuniones
de la Comisión Ejecutiva.
COORDINADORA ESTATAL
La Coordinadora Estatal es el órgano asesor
y consultivo de la Comisión Ejecutiva. Se reunirá a petición de la SecretarÃa
General o de, al menos, un tercio de los miembros
de la Comisión Ejecutiva.
Este órgano estará compuesto por doce personas, en
las que estarán incluidas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva. Al
resto de miembros de la Coordinadora los elegirá la Comisión Ejecutiva teniendo
en cuenta los porcentajes de afiliación y el número de empleados, procurando
asegurar la representación de los territorios relevantes de actuación del
Banco. En caso de dimisión o baja en la empresa de una de las personas
nombradas, será la Comisión Ejecutiva quien nombre a la persona que lo
sustituya siguiendo los criterios indicados en este párrafo.
3. NORMAS PARA LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS
Se adjuntará siempre, a la convocatoria del órgano que se
trate, el Orden del DÃa correspondiente.
Antes de su convocatoria oficial, las reuniones deberán
ser comunicadas a la SecretarÃa General de la Agrupación Estatal del Sector
Financiero, a efectos de posibilitar su asistencia.
Las convocatorias de las reuniones, con el Orden del DÃa,
se enviarán a la Agrupación Estatal del Sector Financiero.
A las reuniones de los órganos de la Sección Sindical
Estatal podrán asistir las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva
Estatal de SERVICIOS-CCOO, asà como las de la Agrupación Estatal del Sector
Financiero.
Se levantará acta de todas las reuniones, que estará a
disposición de la Agrupación Estatal del Sector Financiero y de SERVICIOS-CCOO Estatal.
4. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y DE LA
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO.
La Sección Sindical Estatal se regirá, además de por el
contenido del presente documento, por la normativa establecida en los Estatutos
de la Federación de SERVICIOS-CCOO y de la Confederación Sindical de Comisiones
Obreras.
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