¿Qué va a pasar con los trabajadores/as?
Las empresas afectadas se verán en la obligación de solicitar un ERTE de carácter urgente por causa de fuerza mayor, ante el cierre obligado de los centros.
¿Qué es un ERTE?
Es una Expediente de Regulación de Empleo Temporal, es decir, una suspensión temporal de los contratos.
¿Cómo nos afecta el ERTE?
El trabajador/a pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente.
Salvo que el Gobierno legisle de otra forma, dadas las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.
¿Tiene el trabajador/a que hacer algún trámite?
Salvo que haya modificación en este aspecto, por el momento SÍ. Se debe solicitar cita, de forma online o telemática, en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para tramitar la presentación.
Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por lo que no van a atender presencialmente a nadie. Se hará toda gestión de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, para que no se perjudique ningún derecho.
¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores/as?
Sí, deben comunicar a todos sus trabajadores/as por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por causa de fuerza mayor.
Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación por desempleo.
¿Qué documentación necesito para solicitar la prestación?
- Comunicación de la empresa donde se indique la afectación del trabajador/a por el expediente
- Demanda de empleo (debe tramitarse previamente en el INEM)
- Libro de familia
- DNI
- N° de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación
¿Afecta el ERTE a mis condiciones laborales?
Al finalizar el ERTE, los trabajadores/as se incorporarán a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc., que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
En caso de despido posterior, el período de ERTE computaría a efectos de indemnización.
Estamos pendientes de las posibles reformas legislativas que se puedan producir como consecuencia de nuestras propuestas. Os mantendremos puntualmente informados.
Para cualquier otra duda, consulta o pregunta, podéis contactar con vuestro sindicato en el siguiente correo:
Os pedimos comprensión si tardamos un poco en contestar vuestras dudas, dado el elevadísimo número de consultas, puesto que el mayor impacto de esta crisis se da en nuestro sector. Os responderemos a la mayor brevedad posible. Gracias.