CCOO tenemos claro que la responsabilidad es de las entidades, puesto que la directiva MiFID II no modifica lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y el Código Civil, que es donde se determina en nuestra legislación la responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus funciones profesionales, y para corroborarlo hemos solicitado un informe a nuestros servicios jurídicos del que os informaremos en cuanto esté concluido.
Además, la propia CNMV, en la reunión que mantuvimos con ella, nos manifestó que la responsabilidad es de las Entidades, ya que son ellas las que diseñan y distribuyen los productos financieros y quienes están obligadas a indicar a qué segmentos concretos de la clientela pueden comercializarse cada uno de ellos.
Otra cosa es que, aunque la responsabilidad sea de las empresas, puedan producirse demandas al personal de gestión, puesto que algunas asociaciones de consumidores y gabinetes jurídicos aconsejan que se denuncie, no solo a la Entidad, sino también al empleado o empleada. Y puesto que esto, aunque no de manera masiva, ya ha sucedido anteriormente, CCOO pedimos que, en el hipotético caso de que suceda, las entidades den toda la cobertura jurídica y civil a la plantilla.
Por todo ello, no está de más tomar nuestras propias precauciones, y que extrememos, aún más si cabe, lo que ya venimos haciendo desde siempre, el cumplimiento riguroso de las normativas vigentes.
Para ayudar a esa protección que nos da MiFID II, la CNMV ha habilitado un ?canal de comunicación de infracciones?, al que se puede acceder de manera confidencial si se detectan irregularidades o comportamientos que contravienen la normativa (CNMV).
Además, CCOO instamos a las empresas a que habiliten canales internos para poder denunciar malas prácticas que se pretendan inducir al personal por parte de algún superior jerárquico. Bien en las comisiones de formación de las entidades, o expresamente dando participación sindical en los órganos creados para la aplicación y seguimiento de la normativa MiFID II, es donde pueden regularse estos mecanismos.
En Deutsche Bank tenemos los siguientes contactos para este supuesto:
Denuncias telefónicas: 00 34 900 83 16 28
Mediante formulario electrónico en https://www.bkms-system.net/deutschebank
Por correo electrónico: responsabilidad-penal.dbspain@db.com
Os adjuntamos enlace a la Política aplicable para mayor información.
Con respecto a la formación requerida, CCOO también te ayuda si lo necesitas, y por ello ponemos a tu disposición el curso ?Certificado de Asesoramiento Financiero?, con un descuento del 50% para la afiliación y que se imparte en la modalidad online por el Instituto Europeo de Postgrado, organización homologada por la CNMV (pincha aquí).
CCOO instamos también a las entidades a que provean adecuadamente todo lo necesario para ayudar y facilitar a las trabajadoras y a los trabajadores la correcta aplicación de esta nueva normativa, es decir, tanto en lo referido a la implementación de herramientas telemáticas, como en la publicación de normativas y protocolos de asesoramiento, venta y comercialización sencillas y claras.
Además, la propia CNMV, en la reunión que mantuvimos con ella, nos manifestó que la responsabilidad es de las Entidades, ya que son ellas las que diseñan y distribuyen los productos financieros y quienes están obligadas a indicar a qué segmentos concretos de la clientela pueden comercializarse cada uno de ellos.
Otra cosa es que, aunque la responsabilidad sea de las empresas, puedan producirse demandas al personal de gestión, puesto que algunas asociaciones de consumidores y gabinetes jurídicos aconsejan que se denuncie, no solo a la Entidad, sino también al empleado o empleada. Y puesto que esto, aunque no de manera masiva, ya ha sucedido anteriormente, CCOO pedimos que, en el hipotético caso de que suceda, las entidades den toda la cobertura jurídica y civil a la plantilla.
Por todo ello, no está de más tomar nuestras propias precauciones, y que extrememos, aún más si cabe, lo que ya venimos haciendo desde siempre, el cumplimiento riguroso de las normativas vigentes.
Para ayudar a esa protección que nos da MiFID II, la CNMV ha habilitado un ?canal de comunicación de infracciones?, al que se puede acceder de manera confidencial si se detectan irregularidades o comportamientos que contravienen la normativa (CNMV).
Además, CCOO instamos a las empresas a que habiliten canales internos para poder denunciar malas prácticas que se pretendan inducir al personal por parte de algún superior jerárquico. Bien en las comisiones de formación de las entidades, o expresamente dando participación sindical en los órganos creados para la aplicación y seguimiento de la normativa MiFID II, es donde pueden regularse estos mecanismos.
En Deutsche Bank tenemos los siguientes contactos para este supuesto:
Denuncias telefónicas: 00 34 900 83 16 28
Mediante formulario electrónico en https://www.bkms-system.net/deutschebank
Por correo electrónico: responsabilidad-penal.dbspain@db.com
Os adjuntamos enlace a la Política aplicable para mayor información.
Con respecto a la formación requerida, CCOO también te ayuda si lo necesitas, y por ello ponemos a tu disposición el curso ?Certificado de Asesoramiento Financiero?, con un descuento del 50% para la afiliación y que se imparte en la modalidad online por el Instituto Europeo de Postgrado, organización homologada por la CNMV (pincha aquí).
CCOO instamos también a las entidades a que provean adecuadamente todo lo necesario para ayudar y facilitar a las trabajadoras y a los trabajadores la correcta aplicación de esta nueva normativa, es decir, tanto en lo referido a la implementación de herramientas telemáticas, como en la publicación de normativas y protocolos de asesoramiento, venta y comercialización sencillas y claras.