Por nuestra parte, insistimos a la Directora General, que no vemos causa para la extinción de contratos, pues la situación actual (según los datos que nos han facilitado) no se debe a las condiciones laborales ni a los costes de personal, reiterándonos en que lo lógico sería implantar gradualmente el modelo de empresa que pretenden, e ir viendo las necesidades reales de la empresa, ya que quizá con el nuevo modelo la realidad puede llevar a que se deba aumentar la plantilla.
Continuamos la reunión, ya sin la presencia de la Directora General, manteniendo cada parte las posiciones que tenían, por un lado la representación empresarial justificando la necesidad de las extinciones, y de otra la representación social insistiendo en que las causas argumentadas por la empresa, no justifican la extinción de contratos.
Nos reiteramos en que no existe causa técnica ni organizativa, más allá de alguna duplicidad en puestos de dirección, y que de la causa económica, según la información aportada hasta la fecha, tampoco se desprende que, a nuestro entender, haya causa.
La representación de la empresa manifestó su intención de aplazar la causa técnica, reduciendo las extinciones pretendidas hasta las 150. La representación social se reiteró en que es insuficiente y que se deben retirar todas las extinciones, salvo las voluntarias, y las que resulten por duplicidad en puestos de dirección.
La reunión del miércoles se inició tomando la palabra la representación de la empresa, manifestando que, tras un nuevo análisis de la situación, se podrían reducir las extinciones hasta 145 (cinco extinciones menos que la última propuesta) con indemnizaciones diferentes entre las extinciones forzosas y las voluntarias, la mayor de ellas no superaría los 30 días por año de servicio con un límite de 16 mensualidades, limitándose la cantidad indemnizatoria a percibir a un máximo de 50.000?, salvo que este límite fuera inferior a la cantidad que correspondiera a una anualidad aplicando la indemnización de 20 días legalmente establecida. Igualmente se podrían contemplar extinciones/excedencias con una indemnización menor y con derecho de reingreso a voluntad del trabajador/a. Si no se hiciera uso de ese derecho a la fecha pactada, se percibiría el resto de la cantidad indemnizatoria que se hubiera tenido que percibir.
Desde la representación social no entramos a valorar esta propuesta, reiterando que no contemplamos extinciones forzosas y que las extinciones voluntarias, si hubiera, se deben indemnizar con la indemnización prevista para despidos improcedentes establecida por la legislación antes de la reforma laboral.
A continuación, comunicamos que íbamos a solicitar mediación, tal y como establece la legislación, al objeto de que la empresa retire las medidas y, de no retirarlas, convocar huelga indefinida a partir del día 15 ó 19 del presente mes de febrero, en función de la fecha que se nos cite para la mediación.
Se dio por finalizada la reunión, no sin antes fijar el próximo martes día 13, como posible fecha de reunión.
Seguiremos informando