Ante esta negativa, presentamos una demanda por Conflicto Colectivo en el mes de julio de 2017 que era el inicio de un nuevo proceso (no es la continuación de denuncias terceras que no llevaron a ninguna parte) para intentar solventar judicialmente el conflicto planteado por no querer registrar el Banco los horarios de entrada y salida de sus empleados.
Desde CCOO somos perfectamente conscientes de que la sentencia del Tribunal Supremo anulando la Sentencia de la Audiencia Nacional, que obligaba a controlar las entradas y salidas de los empleados, dificultaba acabar con las prolongaciones de jornada y con las horas extras fraudulentas.
Creemos que esa sentencia no es acorde con las directivas europeas al respecto. Por ello planteamos, desde CCOO en Deutsche Bank, una demanda que nos diese acceso a una interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo sobre la necesidad de cambiar la redacción del Estatuto de los Trabajadores.
Esta demanda por Conflicto Colectivo fue vista en la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el pasado 8 de noviembre y hoy ya tenemos su pronunciamiento.
La Audiencia Nacional ha emitido un Auto en el que da la razón a nuestra solicitud de formular cuestiones prejudiciales al mencionado tribunal europeo. Este asunto, absolutamente importante para todo el sector financiero, se va a dilucidar en el mencionado Tribunal.
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE ?será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión?. En el caso que nos ocupa, requerimos su opinión sobre si las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de nuestro país, se ajustan al derecho comunitario.
En concreto, la Audiencia plantea al TJUE un pronunciamiento al respecto de si la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores (con las sentencias de Bankia y Abanca), en el sentido de que no es obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada, es contraria a lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en diversos artículos de las directivas y del Consejo del Parlamento Europeo.
Estamos convencidos que nuestra actuación va a ser determinante en establecer unas condiciones laborales de los trabajadores, no solo del sector financiero, que sean acordes con sus derechos laborales y con la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de todos los empleados españoles.
En CCOO tenemos un compromiso con todos vosotros y vamos a seguir trabajando para defender vuestros derechos donde haga falta.
Desde CCOO somos perfectamente conscientes de que la sentencia del Tribunal Supremo anulando la Sentencia de la Audiencia Nacional, que obligaba a controlar las entradas y salidas de los empleados, dificultaba acabar con las prolongaciones de jornada y con las horas extras fraudulentas.
Creemos que esa sentencia no es acorde con las directivas europeas al respecto. Por ello planteamos, desde CCOO en Deutsche Bank, una demanda que nos diese acceso a una interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo sobre la necesidad de cambiar la redacción del Estatuto de los Trabajadores.
Esta demanda por Conflicto Colectivo fue vista en la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el pasado 8 de noviembre y hoy ya tenemos su pronunciamiento.
La Audiencia Nacional ha emitido un Auto en el que da la razón a nuestra solicitud de formular cuestiones prejudiciales al mencionado tribunal europeo. Este asunto, absolutamente importante para todo el sector financiero, se va a dilucidar en el mencionado Tribunal.
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE ?será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión?. En el caso que nos ocupa, requerimos su opinión sobre si las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de nuestro país, se ajustan al derecho comunitario.
En concreto, la Audiencia plantea al TJUE un pronunciamiento al respecto de si la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores (con las sentencias de Bankia y Abanca), en el sentido de que no es obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada, es contraria a lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en diversos artículos de las directivas y del Consejo del Parlamento Europeo.
Estamos convencidos que nuestra actuación va a ser determinante en establecer unas condiciones laborales de los trabajadores, no solo del sector financiero, que sean acordes con sus derechos laborales y con la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de todos los empleados españoles.
En CCOO tenemos un compromiso con todos vosotros y vamos a seguir trabajando para defender vuestros derechos donde haga falta.