Información de utilidad

Campaña Renta 2019 Navarra


Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Navarra... Sigue leyendo


Con fecha 26 de Marzo de 2020, se ha publicado el Decreto Ley Foral 2/2020, con entrada en vigor el mismo día 26 de Marzo. En su Título III se regulan una serie de medidas extraordinarias de carácter fiscal, relativas a:

 

- Medidas que afectan a plazos en el ámbito tributario.

- Medidas relativas a eliminación de obligaciones tributarias.

- Medidas específicas relativas a plazos de pago.

- Medidas relativas a aplazamientos tributarios

Puedes acceder a un resumen del documento en este enlace:

https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/98018C39-BE3B-4E0C-BC05-BA069C4C7FA0/459631/NotaInformativaDecretoLeyForal22020.pdf

Ante cualquier duda concreta puedes comunicar con Hacienda de Navarra:

Consultas tributarias
948 50 51 52
hacienda.navarra@navarra.es

La próxima campaña de la Renta y Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019, dará comienzo el 6 de mayo. Desde entonces se podrán consultar en la página web www.hacienda.navarra.es , las propuestas elaboradas por la Hacienda Foral de Navarra y se iniciará el plazo para la presentación de declaraciones por internet.

Ese mismo día, el 6 de mayo, se pondrá en marcha el servicio de atención telefónica para la campaña y se podrán realizar otros trámites desde la web, como la obtención del PIN, la consulta de datos fiscales y la consulta de las declaraciones presentadas.

Por otro lado, las devoluciones a las y los contribuyentes comenzarán el día 11 de mayo.

A diferencia de años anteriores y como consecuencia de la situación excepcional por la pandemia del COVID-19, Hacienda no enviará las propuestas por vía postal a la ciudadanía y centrará sus esfuerzos en facilitarle la tramitación y asistencia por medios electrónicos y telefónicos.

La fecha de inicio del plazo de presentación de declaraciones de IRPF confeccionadas por el personal de las oficinas de Hacienda, u otras entidades colaboradoras, queda a expensas de comprobar cómo evoluciona la situación, igual que sucede con la fecha de finalización de la campaña.

Ambas fechas serán aprobadas mediante orden foral de la consejera de Economía y Hacienda e informadas puntualmente a la ciudadanía.

 

¿Cómo obtengo el PIN?

Como consecuencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las oficinas territoriales de la Hacienda Foral de Navarra permanecerán cerradas temporalmente para la atención presencial a los contribuyentes, por lo que no es posible la obtención del PIN de manera presencial.

Se está trabajando en alternativas para la obtención del pin a través de internet. Según vayan implementándolas, informarán en su página web www.hacienda.navarra.es

 

 

¿Qué tipo de pensiones y prestaciones públicas están exentas en el IRPF?

  • Prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones por desempleo satisfechas por la correspondiente Entidad gestora de la Seguridad Social en su modalidad de pago único, siempre que se destinen a las finalidades previstas legalmente. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento de la actividad en el caso del trabajador autónomo durante idéntico plazo.
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Cap. IX, Tít. II de LGSS.
  • Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, parto o adopción múltiple, hijos a cargo, así como las prestaciones económicas reguladas en los Decretos Forales 168/1990, de 28 de junio, 241/2000, de 27 de junio, y 242/2000, de 27 de junio.

¿Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador?

Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

  • en el Estatuto de los Trabajadores
  • en su normativa de desarrollo; o, en su caso,
  • en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias

No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes

Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que en cada supuesto tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal.

En todo caso, estará sometida a gravamen la cantidad que exceda de 180.000 euros.

En el supuesto de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo tramitados de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Trabajadores, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el caso de despido improcedente.

 

¿Están sujetas al IRPF las cantidades percibidas por desempleo?, es decir, ¿hay que declararlas?

Sí, con carácter general se incluyen como rendimientos del trabajo.

 

No obstante, están exentas en su totalidad las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades se destinen a los siguientes fines:

 

  • La adquisición del capital de Sociedades Laborales.
  • La adquisición del capital de Cooperativas de trabajo asociado.
  • La aportación al capital social de una entidad mercantil
  • Instalación de una actividad como trabajador autónomo (trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%).
  • Instalación de una actividad como trabajador autónomo (no minusválidos ). En este caso percibirán, en efectivo, un máximo del 40% del total del pago único, que es el importe que queda exento.

En cualquier caso es necesario el mantenimiento de las acciones, participaciones o de la actividad, en el supuesto de trabajador autónomo, durante el plazo de 5 años.

¿Cuáles son las cuantías y los requisitos para poder deducir por hijos y otros descendientes en el IRPF?

Requisitos:

  • Que sea descendiente o asimilado al descendiente (tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable).
  • Que conviva con el contribuyente.
  • Que sea menor de 30 años, sin que este límite de edad se aplique a las personas con minusvalía que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Que sea soltero.
  • Que no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas.

Las deducciones son:

  • 433 euros anuales por el primer descendiente.
  • 460 euros anuales por el segundo.
  • 657 euros anuales por el tercero.
  • 880 euros anuales por el cuarto.
  • 998 euros anuales por el quinto.
  • 1.155 euros por el sexto y siguientes.

A estas deducciones, habrá que sumar:

  • 578 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años. En caso de que el descendiente sea adoptado, la citada cantidad se sumará en el año en que la adopción se inscriba en el Registro Civil y los dos siguientes.
  • 1.050 euros por año si se trata de adopción de carácter de internacional, de acuerdo a su normativa específica.

Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.

No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

 

¿Me puedo deducir las cuotas sindicales?

Será deducible el 15% de las cuotas satisfechas con el límite máximo de 600 euros anuales.

La deducción está condicionada a que los sujetos pasivos obtengan rendimientos de trabajo y a que los sindicatos informen a la Administración, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria (modelo 182).

Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por donaciones, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos y en sistemas de recarga.

La suma de las bases de estas deducciones no podrá exceder del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.