Información de utilidad.

Campaña renta 2019 Gipuzkoa.


Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Gipuzkoa... sigue leyendo.


Tienes la información completa en este enlace:

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/renta/introduccion-campana/

¿Cuándo tengo que presentar la Declaración?

  • Las propuestas de autoliquidación de renta se pueden visualizar desde 30/03/2020 y se podrán aceptar entre el 06/04/2020 y el 29/07/2020.
  • El plazo para la modalidad Internet de renta y patrimonio es el comprendido entre el 15/04/2020 y el 29/07/2020.
  • Reservar una cita para renta mecanizada o presencial (Fecha de comienzo sin determinar hasta 29/07/2020)

Puedes obtener la información fiscal desde Gipuzkoataria a partir del 13/03/2020 y
solicitar que te remitan por correo tu información fiscal a partir del 13/03/2020.

 

¿Cómo puedo presentar mi Declaración?

  • Propuesta: entre el 30/03/2020 y el 16/04/2020 se remitirán por correo o se podrán obtener en la web y oficinas de Hacienda Foral. Si se está de acuerdo con la propuesta hay que aceptarla por teléfono o por Internet, hasta 29/07/2020.
  • Mecanizada: previa reserva de cita, a realizar por teléfono o por Internet. llamando al número 943 113 000, (fechas sin concretar)
  • Internet: con el programa de ayuda puedes transmitir por Internet tu declaración o puedes acudir a cualquiera de los más de 800 representantes profesionales .Hasta el 29/07/2020.

¿Tengo que hacer la Declaración de la renta?

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración las personas residentes en Gipuzkoa que obtengan rentas (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales…) sujetas al Impuesto.

Pero, no estarán obligadas a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
  • Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en el número 8 del siguiente guión.
  • Rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados a continuación:
  1. Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o bien del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
  2. Contribuyentes, que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
  3. Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
  4. Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
  5. Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
  6. Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
  7. Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 109 de la Norma Foral del Impuesto.
  8. Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualquier beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

 

¿Me puedo deducir la Hipoteca?

Deducción por adquisición de vivienda habitual

En general

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)

Menores de 35 años

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Menores de 30 años

  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Titular de familia numerosa

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Límite a la deducción por adquisición de vivienda habitual

  • Adquisición antes del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 2.160 € y 2.760 € para las familias numerosas o los menores de 35 años. En la declaración conjunta no se duplica el límite.
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 1.530 € y 1.955 € para las familias numerosas o los menores de 30 años. En la declaración conjunta se duplica el límite.

Crédito fiscal

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente

 

 

 

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

Deducción por alquiler de vivienda habitual

  • General 20% - Límite: 1.600 €
  • Menores de 30 años 30% - Límite: 2.400 €
  • Familia Numerosa 25% - Límite: 2.000 €
  • En la declaración conjunta no se duplica este límite.

¿Qué pasa con las aportaciones a EPSV?

Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.

General – Hasta jubilación-Límites:

  • Límite individual: 5.000 € para la suma de las Aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 € para la suma de Contribuciones.
  • Límite conjunto: 12.000 € para la suma de las Aportaciones y de las Contribuciones empresariales (primero se toman en cuenta las Contribuciones).

A favor del cónyuge o de la pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) - Límites:

  • Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho 8.000 €
  • Límite: 2.400

A favor de minusválidos - Límites:

  • 8.000 € (aportaciones por familiares)
  • 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)

A favor de deportistas profesionales- Limites:

  • 24.250 €

Nota informativa:

Se establece un límite financiero, el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

 

¿Las cuotas al sindicato desgravan?

Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

  • Deducción del 20%.

 

Además recuerda:

Por discapacidad o dependencia

Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada

 

  • Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad. 867 €
  • Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) 1.224 €
  • Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) 1428
  • Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) 2.040 €