Información de utilidad.

Campaña renta 2019 Araba


Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Araba... sigue leyendo.


https://web.araba.eus/es/hacienda/renta

 

Debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Hacienda Foral de Álava ha modificado los plazos de la Campaña de la Renta y retrasará la atención presencial hasta el mes de septiembre.

Información fiscal

 

Servicio de Relación con los contribuyentes

Tributos directos

¿Cómo puedo presentar mi declaración?

A - RENTAFÁCIL:

1. Son las propuestas de autodeclaración que la Diputación Foral de Álava envía al domicilio y tendrán la consideración de autoliquidación en el momento en el que el contribuyente preste su conformidad o solicite la modificación a la citada propuesta.

Una vez comunicada la conformidad o realizada la modificación:

- Si el resultado de la cuota es a devolver, se procederá a practicar la devolución, las devoluciones comienzan el 17 de abril.

- Si el resultado de la cuota es a ingresar se domiciliará su importe para el 20 de noviembre de 2020, en la cuenta que figura en la propuesta de autodeclaración.

2. Si el contribuyente no presta su conformidad o no solicita su modificación, (del 2 de septiembre al 15 de octubre) a la propuesta remitida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019 en cualquiera de las modalidades de presentación: rentaraba o rentared.


B - RENT@RABA:

Rent@raba es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta a los contribuyentes que reúnan los requisitos exigidos para poder utilizar esta modalidad de declaración.

Este servicio se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava. (No es necesario aportar la etiqueta identificativa, deberán acreditarse con su DNI / NIE).

Las Entidades Financieras Colaboradoras autorizadas al efecto podrán presentar las declaraciones de los contribuyentes a través de este sistema (IMPRESCINDIBLE la etiqueta identificativa).

No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará

condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma.

Las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava podrán presentar las declaraciones de los contribuyentes a través de este sistema: (IMPRESCINDIBLE la etiqueta identificativa, salvo que actúen como representantes voluntarios autorizados).

2. Podrán utilizar esta modalidad de declaración todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto quienes realicen sus declaraciones en las Oficinas de la Hacienda Foral o en las Entidades Financieras Colaboradoras y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos

  • a. Ejercer una actividad económica.
  • b. Haber transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2019.
  • c. Realizar durante el ejercicio de 2019 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.

C - RENTARED:

Son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa Informático de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Patrimonio, elaborado por la Diputación Foral de Álava y transmitidas por la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.

 

 

¿Cuándo tengo que presentar la declaración?

1 - RENTAFÁCIL:

  • Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020.
  • Las modificaciones de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse del 8 de septiembre al 15 de octubre de 2020.

2 - RENT@RABA:

    • En las oficinas de la Hacienda Foral: A partir del 8 de septiembre de 2020.
  • En las Entidades Financieras Colaboradoras o a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava y transmitidas, por ellas, a través de internet: a partir 15 del abril de 2020. No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará, condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma.

 

Finaliza el plazo de presentación:

    • a) En las Entidades Financieras Colaboradoras: 30 de octubre de 2020
    • b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 28 de octubre de 2020.
    • c) A través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava y transmitidas, por ellas, a través de internet: 30 de octubre de 2020.

 

3 - RENTARED:

  • Fecha de inicio: 15 de abril de 2019.
  • Fecha de finalización: 30 de octubre de 2020

El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020.

 

Necesitas etiquetas identificativas si:

  • Si te confeccionan la declaración en una gestoría o asesoría que no opere como su representante voluntario autorizado o en una Entidad Financiera Colaboradora.

Si te han enviado la propuesta de declaración, rentafácil, no vas a recibir las etiquetas identificativas.

La etiqueta NO es necesaria

Si en años anteriores has presentado la declaración de la renta, no has cambiado de estado civil ni de domicilio en el año 2019.

Y tu declaración la realizas:

  • En las Oficinas de la Hacienda Foral *
  • Asesorías y Gestorías autorizadas que operen como representantes voluntarios tuyos.
  • A través de rentared.
  • Confirmando o modificando rentafácil.

 

¿Si vivo de alquiler qué puedo deducir?

Están obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los y las contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Álava durante el año 2019, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al ImpuestoLas cantidades abonadas por el alquiler de tu vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20%, con un límite de deducción de 1.600€ anuales.

Para los titulares de familia numerosa, la deducción prevista será del 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

En el caso de tener una edad inferior a 30 años la deducción prevista en el párrafo anterior será del 30%, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.

A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que en el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el 25%, con un límite de deducción de 2.000€ anuales.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción.

Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos. 

 

¿Qué cantidades puedo deducir por la compra o la hipoteca de mi vivienda?

Un 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a tu cargo. Asimismo, podrás aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos. Limite 1.530 euros.

Será del 20% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. Limite 1836 euros.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes del 25 por ciento y el límite de 2.346 euros, excepto en los casos de cuenta vivienda.

 

¿Y mis cuotas sindicales?

Podrás aplicar una deducción del 20% de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.