Información de interés sobre la Renta.

Campaña IRPF 2019- Estatal


Te detallamos todo lo que te interesa del IRPF.


RENTA 2019: OTRO AÑO MÁS

 

El día 1 de abril, comienza un año más la campaña de Renta, correspondiente al ejercicio 2019, que durará hasta el próximo 30 de junio. Desde CCOO queremos ayudarte, clara, simple y de manera práctica y, para ello, hemos confeccionado esta información.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si atendemos únicamente a lo que son ingresos del trabajo, no tienes que hacer la declaración si tus rendimientos del trabajo personal son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. O cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto, la cantidad de 1.500 euros.

Sin embargo, en los siguientes casos el límite se fija en 14.000 euros anuales:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (se considerarán pensiones de alimentos exentas aquellas reconocidas por sentencia judicial).
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Cuando se es pensionista con diversas pensiones, obtenidas en otros países.

Tendrán la obligación de declarar en todo caso (estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta):

  • Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual...), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales
  • Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a los 1.600 euros procedentes del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetas a retención.

 

No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

 

¿Cuándo tengo que presentarla?

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2019, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2020 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio). Si se fraccionó y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de noviembre de 2020. Después del 25 de junio, aún se podrá domiciliar el segundo plazo, aunque haya acabado el plazo para domiciliar el primer pago.

 

¿Cómo obtengo mis Datos Fiscales?

Para la declaración del ejercicio 2019, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido, podrán obtener el Borrador de la declaración, y proceder a su modificación y/o conformación. El plazo para acceder a su borrador será del 1 de abril al 30 de junio de 2020.

Se podrá acceder a dicho Borrador a través de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), mediante los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificado Electrónico
  • Cl@ve PIN
  • Número de referencia. En este caso, la AEAT te lo facilita a través de la misma página web y para ello vas a necesitar:
  • Número de tu DNI
  • Fecha de caducidad de tu DNI
  • Importe de la casilla 505 de tu declaración de la renta de 2018 (Base liquidable general sometida a gravamen).
  • Si no presentaste declaración en 2018, necesitarás además los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular en el año 2019.

 

¿Cómo puedo presentar mi Declaración de la Renta?

En la Campaña de Renta 2019 se utilizará el “Servicio de tramitación del borrador/declaración” Renta web, para realizar y presentar la declaración de Renta 2019, con todo tipo de rentas, incluidas las actividades económicas.

Se podrá presentar a través de los siguientes medios:

  • A través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), utilizando alguno de los sistemas de identificación vistos anteriormente (Certificado Electrónico, Cl@ve PIN, Nº de Referencia). Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, será además necesario comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.

Los contribuyentes cuyos datos fiscales no precisen información adicional, por Renta web podrán obtener de forma inmediata el borrador de declaración, realizar los cambios necesarios y presentar la declaración.

Los contribuyentes cuyos datos fiscales precisen información adicional no podrán acceder de forma inmediata al cuadro de resultados, sino que deberán acceder por Renta WEB, completar los datos que falten para llegar al resumen de resultados y presentar la declaración por los medios antes señalados.

No podrá presentar la declaración de Renta en papel. Solo podrá imprimir una vista previa que no le servirá para su presentación.

No obstante, para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, se podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras.

  • También se puede presentar a través del teléfono (901 200 345 o 91 535 68 13), programa “Le llamamos”, podrán solicitarlo a partir del 5 de mayo para que la Agencia les llame a partir del 7 de mayo, tan pronto como sea posible, pero sin posibilidad de elegir franja horaria como en anteriores campañas
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita previa, pudiendo pedir cita a partir del 5 de mayo, para acudir físicamente a la Agencia a partir del 13 de mayo. Es obligatorio si se utiliza esta opción, domiciliar el pago de la declaración, en el caso de resultados a ingresar.
  • Y, por último, con enlace desde la app en el móvil “Agencia Tributaria”, previo registro en la misma, siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional.

 

La Agencia Tributaria ha establecido también un sistema por el que las declaraciones de IRPF 2019 a devolver, que se hayan bloqueado por determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada, se puedan corregir por los contribuyentes con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución, accediendo a: “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)" y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.

 

¿Me puedo deducir la hipoteca?

A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate, los/las siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 01/01/2017.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
  • En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los/las contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
  • La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

 

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

Se ha suprimido esta deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

  1. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
  2. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual, porque pueden existir límites diferentes.

 

¿Qué pasa con las aportaciones al Plan de Pensiones?

No tienes que hacer nada, puesto que ya aparecen por defecto en el borrador. Además, su efecto fiscal es neutro. Verás que constan como:

  • Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social
  • Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

Y RECUERDA: si sumando las aportaciones del promotor, la imputación de la póliza de riesgos, y las aportaciones individuales, si las hubiera, a planes de pensiones individuales, superas el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, tendrás la posibilidad, si se solicita en la declaración, de poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

 

Imputación fiscal Seguro Médico

No tienen consideración de retribución en especie el seguro de salud que nos abona la empresa, siempre que su coste no supere los 500 euros anuales. De superarse dicha cantidad, el exceso tributará como retribución en especie integrándose en las rentas salariales del empleado.

Las cuotas al Sindicato desgravan

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente.

 

Los gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Cuando la plantilla de CaixaBank disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando, por tanto, la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT V1763-10).

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador o trabajadora que la percibe, y la deducción, calculada según los criterios explicados, y para el caso de gananciales o proindiviso al 50%, se imputa a cada uno/a de los/las titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).

Las primas de seguros de vida (SEVIAM) o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).

Información fiscal / Certificados

Aunque todos los datos deberían de estar ya incorporados en el borrador de la declaración, para obtener el certificado de retenciones y los certificados de retribución en especie deberemos proceder de la siguiente manera:

  1. Personal en activo: A través del Portal del Empleado 
  2. Personal no activo y/o no presente (prejubilaciones, jubilaciones parciales, EREs, maternidades, IT, etc.) - Recibirán los certificados en el domicilio particular que tengan informado en la base de datos. Si no se reciben se deberán solicitar a través de RRHH.

 

Deducción por maternidad

Desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hija/o menor de tres años. No obstante, en el ejercicio en el que el/la hijo/a menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Para ser considerados gastos de custodia deducible deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser satisfechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados (como novedad de este año, ya te van a figurar en tus datos fiscales).
  • Que se abonen en concepto de inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hija/o:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con esa/e hija/o.

 

Recuerda, además, que, en el caso de no haber solicitado el cobro de la deducción de maternidad establecida de manera anticipada, deberás aplicarte esta reducción en la renta.

 

Exención de las retenciones por Nacimiento y cuidado de un menor

La sentencia del Tribunal Supremo de 03/10/2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Los/as contribuyentes que hubieran percibido prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor durante el ejercicio 2019, no deben realizar ningún trámite, ya que, en sus Datos Fiscales de 2019, incorporarán dichas prestaciones como rentas exentas. Para los ejercicios anteriores no prescritos, puedes solicitar la rectificación de tus declaraciones, a través del siguiente link:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Prestacion_maternidad/_comp_Prestacion_maternidad.shtml

 

La Deducción por Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Desde el ejercicio 2015, existen nuevas deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a cargo. Aunque se puede solicitar el abono anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración, para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 /2.400 euros).

Con efectos del 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF hasta en 600 euros anuales por cada uno/a de los hijos/as que exceda del número mínimo de hijos/as exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges, no separados legalmente, con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.

 

Deducciones autonómicas

Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones del IRPF, por lo que debes consultar las mismas para saber si tienes derecho a las mismas. Para tu comodidad, te dejamos un enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100/10.shtml

 

 

Recuerda que en la página web de la AEAT tienes todas las consideraciones oportunas (www.agenciatributaria.es).