Propuesta para regulación de permiso parcialmente retribuido y reducción de jornada para mayores de 55 años.



Ya entendemos que nuestra nota sobre el “bloqueo de la Comisión” les ha sentado mal al resto de sindicatos,  tan mal que se han juntado para firmar un desahogo. En él se nos acusa de “querer salir en la foto a cualquier precio”, “de las prisas que luego pagan aquellos/as a quienes representamos”, “de si tal y cual”. Sin comentarios,  cada cual intenta justificarse como puede. También cabía la posibilidad de estudiar minuciosamente, pero un poquito más deprisa, o compartir los estudios minuciosos con CCOO para ver si entre más gente estudiando salimos del atolladero antes y hacemos la puñetera propuesta.

Según la R.A.E., “bloquear las negociaciones” significa “dificultar, entorpecer la realización de un proceso”.  Ha pasado mes y medio sin respuesta al texto que presentamos al resto de sindicatos como una base de trabajo, abierto a cualquier aportación, añadido o modificación; dos reuniones fallidas convocadas por CCOO y a las que no acudieron, ninguno (sin ni siquiera tener el mínimo de educación de avisar que no iban a acudir); se tuvo que anular la reunión que teníamos prevista con la Caja, sin establecer fecha para una próxima; no hemos recibido texto alternativo, ni propuestas o sugerencias de modificación al de CC.OO.; no hay convocatoria para la siguiente reunión de la Parte Social (¿no estarán esperando a que, de nuevo, la convoque CC.OO.?)

 Todo esto junto nos lleva a pensar que este mutismo, que va para dos meses, está  “dificultando y entorpeciendo un proceso”, y está “bloqueando la negociación” de un Reglamento necesario para ejercer un derecho que firmamos en el Convenio y que es del interés de personas de esta plantilla a las que representamos. Lo está bloqueando  la Parte Social, porque como es la que tiene, supuestamente, el interés, es la que tiene la pelota en el tejado en forma de compromiso para presentar un texto a discutir con la Caja, y mientras no lo presentemos….no hay negociación. Está, ¿cómo lo diríamos?, bloqueada.

Como revulsivo también ha tenido su parte buena, ya que han salido del mutismo a explicar cuáles son las pegas que encuentran en el texto que enviamos. Al contárselo a toda la plantilla, también nos hemos enterado aquí, en CCOO, que si no….lo mismo ni nos enteramos. ¡Con lo fácil que hubiera sido  tener una reunión, un correo, un papelito, un algo, para hablar sobre los trienios, la EPSV o cualquier otro tema, preocupación o propuesta! Si es lo que estamos pidiendo todo el rato. Lo explicábamos en el correo anterior,  trabajar sobre el Reglamento, ver sus pegas y subsanarlas, consensuar un texto para negociarlo con la empresa. Ver si lo aceptan o donde están las dificultades.  Y seguir trabajando, que todavía queda bastante tajo.

Para terminar, reiteramos nuestro sincero interés en recibir propuesta y/o alternativas. Prometemos estudiar, como siempre y con la seriedad y diligencia que acostumbramos, cualquier texto, modificación o preocupación que genere este tema. Reiteramos nuestro interés en tener reuniones de trabajo. ¡Es que ya no sabemos cómo explicarlo!

Seguimos a la espera y a su entera disposición. Creemos que sectores de la plantilla también lo esperan, que el personal mayor de 55 años está ya bastante “maduro” y este acuerdo era para este Convenio, no para el próximo.

Por cierto, adjuntamos la propuesta de Reglamento que enviamos al resto de grupos y que está en minucioso estudio. Tanto hablar de él quizá haya despertado interés por leerlo.

 

 

PROPUESTA DE CCOO AL RESTO DE GRUPOS PARA SU DISCUSIÓN Y CONSENSO


REGULACION DE LAS FIGURAS DE PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO Y REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 55 AÑOS. ARTÍCULO 29.6 DEL CONVENIO COLECTIVO.

En Cumplimiento de la Disposición Adicional Decimotercera del Convenio Colectivo en su apartado 2), la Comisión paritaria de Igualdad y Conciliación, aprueban la siguiente regulación para los permisos y reducción de jornada a los que hace referencia el art.29.6 del Convenio 2005-2010.
Su objetivo es la mejora en la conciliación de la vida laboral y personal para aquellas personas que tienen más cerca su jubilación. La posibilidad de tener tiempo para iniciar o retomar aficiones que sustituyan en el futuro al tiempo de trabajo; para formarse en nuevos intereses; para cuidarse la salud o para abandonar el trabajo de forma escalonada, etc., mejoran dicha conciliación.
Por ello, la regulación ha de ser lo más abierta y flexible posible para así poder atender una amplia y variada casuística.

REDUCCION DE JORNADA
Según el Convenio: “….se reconocerá a las personas en activo mayores de 55 años el derecho a la reducción de entre un tercio y un medio de la jornada, con las correspondientes reducciones retributiva y de libranza, con la concreción horaria condicionada a la autorización de la Caja”.
CONCRECIÓN HORARIA
 La Caja autorizará la concreción horaria solicitada siempre que esto sea posible, y teniendo en cuenta que este derecho a la reducción de jornada no puede verse impedido por la organización del trabajo si esta pueda ser modificada sin perjuicios importantes para la Entidad. En caso de no autorizar la solicitud, la Caja hará una contrapropuesta que sirva a los objetivos por los que se pide dicha reducción.
 La reducción de jornada podrá ser diaria o acumularse en jornadas completas, y estas a su vez por semanas o meses, siempre y cuando así lo pacten la persona solicitante y la Caja. Si es por acumulación de jornadas, tanto el periodo trabajado al 100%  como el no trabajado, habrán de transcurrir en el mismo año natural, no produciéndose suspensión del contrato ni de cotización a la Seguridad Social.
 Si la reducción de jornada es diaria, esta no podrá ser fraccionada en dos o más bloques de tiempo, a no ser que así lo acuerden ambas partes.
 Si es por acumulación de jornadas completas, la persona solicitante mantendrá el mismo puesto de trabajo, a no ser que ambas partes acuerden lo contrario. Su sustitución durante el periodo que no trabajo tendrá el mismo tratamiento que en los permisos no retribuidos.
 Durante el periodo de reducción de jornada, sea esta como sea, se seguirá teniendo derecho a la formación, tanto obligatoria como voluntaria, que la Caja imparte. Así, las convocatorias para las diversas acciones formativas se realizarán también a quienes estén en jornada reducida y si coincidiera con su periodo de no trabajo, se procurará que la reciba en otro momento.
 El haber disfrutado de una reducción de jornada para mayores de 55 años por un determinado periodo no agota este derecho, pudiendo volver a solicitarse cuantas veces se desee.
 Si por cualquier causa: solicitud de reincorporación a la jornada completa, invalidez, fallecimiento, etc., no se pudiera disfrutar de la reducción de jornada efectiva la Caja ajustará con la Seguridad Social el pago de las cuotas por la jornada realmente trabajada y abonará en nómina, como máximo en los dos meses siguientes, la diferencia entre el tiempo realmente trabajado y el salario percibido.
 Si la Seguridad Social admite establecer un Convenio Especial para aportar el 100% de la cuota como si no se estuviera en jornada reducida, el pago de la diferencia correrá a cargo de la empleada o empleado que así lo solicite.
  
SOLICITUDES.
 Se solicitará a RR.HH. por escrito y con copia a esta Comisión.
 En la solicitud figurará la fecha de inicio de la nueva situación, la concreción de horario y/o jornadas que se desea y la fecha de reincorporación a la jornada general si ya se sabe. Si se desea acogerse a los beneficios que en este acuerdo se plasman y que hacen referencia a la conciliación, en la solicitud deberá constar que esta es la causa de la solicitud y aportar los datos necesarios para que así se determine por esta Comisión.
 La Caja deberá contestar en el plazo máximo de un mes si ha sido aceptada la propuesta y, si no lo ha sido, una alternativa a la reducción solicitada. Se enviará copia a esta Comisión. En caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo, la persona solicitante podrá pedir su mediación a esta Comisión de Igualdad que estudiará el caso y propondrá, si es posible, un acuerdo a ambas partes.
 Si la razón por la que se solicita pasar a situación de jornada reducida es por causa de la Conciliación de la vida laboral y familiar, esta se tramitará de forma urgente y sin necesidad de cumplir estos plazos.
REINCORPORACIONES A LA JORNADA GENERAL.
 Si se solicitó sin especificar la fecha de reincorporación a jornada completa, el empleado o empleada deberá comunicar por escrito a RR.HH. su deseo de reincorporarse a la misma con al menos un mes de antelación y pasará a la nueva situación el primer día laborable del segundo mes, a no ser que ambas partes tengan interés en acortar dicho plazo.
 Cuando la causa por la que se solicitó la reducción de jornada es la conciliación con la vida familiar, los plazos anteriores se acortan y la reincorporación a la jornada completa se producirá el primer día laborable del mes siguiente a la solicitud como máximo.

PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

Según Convenio: “….tendrán derecho al disfrute de un periodo parcialmente retribuido consistente en el trabajo a tiempo completo durante cuatro años consecutivos percibiendo el 80% de sus retribuciones, y en el disfrute de un permiso de un año de duración, en el quinto año, retribuido también al 80%”
Este permiso se realizará por años naturales completos y se podrá solicitar a partir de los 55 años. Si a quien lo solicita le faltan menos de 5 años para la jubilación voluntaria o una prejubilación ofertada por la Caja, se prorrateará el tiempo y el salario de forma que pueda disfrutar de un permiso de la quinta parte del tiempo que le falta para dichas eventualidades.
 Se podrán pedir como máximo dos permisos de esta modalidad. Si la edad mínima de jubilación se prolongase más allá de los 65 años, este texto habrá de ser adecuado para que el derecho llegue hasta la jubilación.
Durante el año de permiso se sigue teniendo derecho a la formación, por lo que la Caja comunicará a quienes se encuentren en esta situación las acciones formativas como si estuvieran trabajando y a las que podrán acudir si lo desean.
El tiempo de permiso se estará de Alta a todos los efectos en la Seguridad Social y si fuera necesario por normativa de este Organismo, se establecerá un Convenio Especial con la misma para garantizar dicha Alta o Asimilación al Alta.

SOLICITUD
 Se realizará por escrito a RR.HH. durante los meses de Noviembre y Diciembre de cada año. RR.HH. le comunicará por escrito la aceptación de la nueva situación laboral antes del abono de la primera nómina del año siguiente.
 
REINCORPORACIÓN
 La reincorporación al trabajo se realizará en el mismo puesto o uno de similares características ubicado en el entorno del que se ocupaba. La Caja se encargará de que la persona reincorporada reciba formación para atender su cometido antes de realizarlo.
 
RENUNCIA O IMPOSIBILIDAD DEL DISFRUTE DEL PERMISO

 Se podrá renunciar al permiso durante el plazo de trabajo cuando, por circunstancias sobrevenidas se produzcan algunos de los supuestos que se detallan a continuación y conlleven situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
 .- fallecimiento del cónyuge/pareja o del hijo/a.
 .- enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.
 .- divorcio o separación legal de la persona interesada
 .- otro tipo de excedencias previstas en la normativa legal.
 .- grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
 .- cualquier otra causa que la Caja autorice.
 Excepto en este último caso, que la Caja tendrá tres meses para confirmar o no su aceptación, la renuncia al permiso tendrá efectos desde el mes siguiente a su solicitud por escrito a RR.HH.
 Si por renuncia aceptada, posibilidad de jubilación anticipada, prejubilación ofertada, invalidez o fallecimiento, no se disfrutara del permiso, se procederá de la siguiente forma:
 .- Si todavía no se ha comenzado a disfrutar del permiso, se calculará la diferencia entre el salario correspondiente a jornada completa y lo percibido, con todos sus complementos y deshechos los prorrateos. La Caja ajustará con la Seguridad Social y con Hacienda lo no cotizado ni tributado y abonará al empleado o empleada la diferencia de lo no percibido en el plazo máximo de tres meses.
 .- Si ya se está en el periodo de permiso se procederá de igual forma calculando la diferencia entre lo no percibido hasta el 100% del tiempo trabajado menos las mensualidades percibidas durante el permiso.