Derechos sociales de la plantilla eventual


Se ha alcanzado un acuerdo entre las secciones sindicales de CCOO, ELA, PK y LAB  y la empresa por el  que se reconocen la extensión a la plantilla eventual  los siguientes derechos sociales

DERECHOS SOCIALES DE LAS PERSONAS CON CONTRATO EVENTUAL

Hoy día 14 de diciembre de 2016 se celebraba el juicio contra Kutxabank para reclamar la extensión de los derechos sociales del convenio colectivo para la plantilla con contrato eventual.  Finalmente, se ha alcanzado un acuerdo entre las secciones sindicales de CCOO, ELA, PK y LAB (el resto de secciones, al no comparecer en el juicio, podrán adherirse al mismo posteriormente) y la empresa por el  que se reconocen la extensión a la plantilla eventual  los siguientes derechos sociales recogidos en el  I Convenio Kutxabank:

-          Ayudas económicas por estudios del personal.

-          Ayudas económicas por hijas e hijos.

-          Ayuda económica por nacimiento de hija e hijo.

-          Seguro Colectivo de Vida.

-          Club social.

-          Previsión médica asistencial.

-          Complemento a Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

En cuanto a la Previsión Social Complementaria y dado que en el Convenio Colectivo se recoge que será para el empleado empleada  indefinida, se acuerda que las personas con contrato eventual no tendrán derecho a esta prestación pero en el caso de que pasen a formar parte como personal fijo de plantilla se le verá reconocido este derecho aportándoles las cantidades que les corresponderían desde el primer día de contrato eventual.

Este acuerdo, en principio, no afecta a la plantilla con contrato en prácticas, pero confiamos en que la extensión de estos  derechos sea posible acordarla posteriormente con la empresa.

 

14 de diciembre de 2016