La formación: ¿voluntaria, obligatoria o necesaria?



Si no es obligatorio? ¡es voluntario!

La formación que no viene marcada como obligatoria es que no lo es. Si quieren que tenga tal consideración, deben indicarlo expresamente, y si con la misma se excede de las 15 horas en cómputo anual que marca el convenio, habrá de hacerse en horario laboral.

Empecemos por distinguir los tipos de formación que, a nuestro entender, nos podemos encontrar en Kutxabank:

1.       La formación obligatoria, para la que el convenio establece un límite anual de 15 horas y que la empresa podrá exigirnos en las condiciones recogidas en el artículo 24,1 del mismo. Cuando tiene esta consideración, en la convocatoria lo indican taxativamente.

2.       Formación voluntaria. La empresa ofrece y cada uno de nosotros y nosotras tendríamos que poder decidir libremente si nos apuntamos o no. El tiempo dedicado corre de cuenta de cada cual.

  1. Otra formación que la empresa considera de interés, la cual no sólo nos oferta, sino que directamente nos matricula en la misma. Habría que hacerla en horario laboral.

De la primera formación, poco que hablar, está claramente regulada y cuando te convocan a ella, es fuera de la jornada laboral habitual, y su asistencia es obligatoria.

De la segunda? ¡mucho que decir! Porque la empresa parece utilizar el juego de la confusión, como en el nuevo curso de seguros de salud al que la empresa nos ha apuntado sin previo aviso. Una vez más bajo la apariencia de la voluntariedad, pero con hechos consumados, ha ?puesto a nuestra disposición? un curso genérico sobre seguros de salud para a continuación, sin darnos prácticamente tiempo a enterarnos, facilitarnos usuario y clave de acceso. Ya nos gustaría ver tanta diligencia a la hora de resolver otros ?asuntillos?. ¿Entonces, es voluntario o es obligatorio el dichoso curso? Pues para CCOO está bien, claro: es completamente voluntario.

Peor es cuando te ?convocan? a sesiones formativas presenciales por las tardes, sin consulta ni conformidad por parte del empleado, o cuando ?te llaman? desde instancias jerárquicas superiores (direcciones de zona que no debe de tener nada mejor que hacer que ocuparse también de quién va y quién no va a los cursos) para presionar con acudir.

Del tercer tipo de formación, ese que la empresa puede considerar imprescindible para el correcto desarrollo de nuestras funciones, la empresa debería convocarlo dentro del horario laboral o si no es así, compensar las horas dedicadas al mismo. Pero estos curso resulta que los señalan como voluntarios? para así poder convocar fuera del horario laboral.

En cualquier caso, cada vez es más evidente que la empresa está consiguiendo que una oferta formativa buena y amplia como la que tenemos, la plantilla acabe percibiéndola como algo impuesto y en contra de sus intereses. No es tanto un problema de contenido, sino un problema de formas. Esa urgencia en convocar de un día para otro (como si todas las tardes libres fueran de sofá, sin otra cosa mejor que hacer y con toda la disponibilidad del mundo), esa falta de alternativas (o es ese día o te lo pierdes), esa confusión sobre voluntariedad u obligatoriedad, ese racanear el pago de los gastos que te produce el acudir a un curso? Y todo, por no querer entrar a regular la formación voluntaria con un poco de cabeza.

Quizá tienen miedo a que si dejan bien claro que este tipo de formación es voluntaria y libre, la plantilla no va a acudir. Pues se equivocan, de parte a parte. La plantilla es lo suficientemente responsable como para saber lo que tiene que hacer.

Pero hay que ofertar alternativas, hay que compensar el esfuerzo horario que se hace en el tiempo libre, hay que eliminar las presiones absurdas de algunos zonas, hay que avisar con tiempo suficiente, hay que compensar los gastos,? en definitiva, que en el próximo convenio, CCOO llevará una propuesta amplia para regular la formación voluntaria.

14 de abril de 2016