Firmado el II Acuerdo Laboral



Un acuerdo esperado

 

Tras varias reuniones previas, ayer alcanzamos con la empresa un acuerdo que recoge las normas por las que se regirán las prejubilaciones y otras medidas voluntarias de desvinculación laboral (reducciones de jornada, suspensiones de contrato y bajas incentivadas), recogiendo a su vez algunas cláusulas sobre movilidad. Además, obliga a la entidad a acometer nuevas contrataciones.

Estamos ante el mejor escenario de acuerdo posible, dada la postura inflexible mantenida por la empresa en cuanto a ciertas condiciones. Esto ha hecho preferible firmarlo, pues no podemos olvidar que, de no alcanzarse, la entidad siempre tenía vía libre para llevar a cabo prejubilaciones a la carta.

Sabemos que las expectativas del resto de empleados y empleadas nacidas en los años 1955 y 1956 no se ven reflejadas, pero seguiremos insistiendo y estamos convencidos de que la próxima vez la oferta para acceder a la prejubilación llegará también a este colectivo.

¿30 puestos de trabajo fijo son suficientes? Evidentemente no. Quizá no estemos ante el momento más adecuado, dadas las incertidumbres que se ciernen sobre el futuro de Kutxabank, pero a nadie se le escapa que esta empresa necesitará acometer, más temprano que tarde, un proceso serio de renovación de la plantilla.

Igualmente creemos reseñable el compromiso de la empresa de no llevar a cabo traslados significativos. A falta de una renuncia expresa, que hubiéramos preferido más, este compromiso (al igual que otros en cuestiones de movilidad) sí nos parece algo importante.

Partiendo de una situación inicial decepcionante, la negociación ha dado paso a un resultado más acorde con las aspiraciones de la plantilla, lo que ha hecho posible el acuerdo alcanzado. Esto se ve con nitidez al enumerar las condiciones pactadas.

Prejubilaciones:

  • La empresa ofertará prejubilaciones a las personas nacidas en los años 1953, 1954 y 1955 que cumplan con la regla ?suma 100?, con las siguientes condiciones:

.-La situación de prejubilación se extenderá hasta la fecha en la que la persona acogida pueda acceder a la jubilación anticipada, en la mayoría de los casos a los 63 años.

.-80% del sueldo bruto anual durante los 12 primeros meses y el 76,5% a partir del mes 13º en situación de prejubilado o prejubilada.

.-Pago del convenio especial con la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación anticipada.

.-Compensación de 22 años por la diferencia de pensión resultante, en un único pago, a realizar en el momento de acceder a la jubilación anticipada.

  • Las personas nacidas en los años indicados, y quienes cumplan la regla ?suma 100? en el caso del 1955, que no puedan acogerse a la jubilación anticipada por no tener cotización suficiente:

.-La prejubilación se extenderá hasta la fecha de mejor jubilación de la persona acogida.

.-70% del sueldo bruto anual.

.-Pago del convenio especial con la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación.

.-Obviamente, en este caso no habrá compensación por diferencia de pensión.

Contratación indefinida:

  • Durante 2016 se contratará, con contrato indefinido, un mínimo de 30 personas, empleando los procedimientos y modalidades de contratación establecidos en el convenio colectivo.

Bajas incentivadas:

  • Voluntarias para ambas partes.
  • Indemnización de 60 días por año trabajado, con tope de 45 mensualidades y mínimo de 12 meses.
  • Se mantendrán las condiciones de los préstamos regulados en el convenio colectivo durante 3 años tras la baja.

Suspensiones de contrato:

  • Como la anterior, voluntarias para ambas partes.
  • Retribución del 30% del salario bruto anual de los 12 meses anteriores al acceso a la suspensión, con el límite máximo del importe que correspondería de haber solicitado la baja incentivada.Durante 3 años, ampliables a 5, con la misma regulación que el acuerdo laboral precedente.

Reducciones de jornada:

ü  También voluntarias para ambas partes.

ü  Reducción de jornada en un 50% y retribución del 60% del salario bruto anual de los 12 meses anteriores al acceso a la reducción.

ü  Durante 2 años, pudiendo acumularse en meses (6 de trabajo, 6 de fiesta).

Movilidad geográfica:

Compromisos de la empresa para:

  • Respetar el derecho preferente de retorno de quien haya sido desplazado o desplazada en procesos anteriores cuando se produzcan vacantes en su lugar de origen.Minimizar el número de personas que se puedan ver afectadas por movilidad geográfica, así como la distancia de los trayectos a realizar.
  • Priorizar la voluntariedad en los casos de movilidad geográfica.Crear una comisión de seguimiento con competencias en esta materia.

Pero no podemos decir que todo lo que hemos solicitado haya salido en este capítulo. La empresa se ha negado rotundamente a admitir la prórroga de las ayudas al alquiler durante un año o a cualquier otra fórmula de subvencionarlo para quienes hayan sido objeto de movilidad geográfica. Tampoco hemos conseguido que se comprometa expresamente a que no se realizarán cambios de destino que supongan la contratación eventual de otra persona para cubrir el puesto ?dejado? libre por el compañero o compañera desplazada.

En fin, un acuerdo por el que hemos estado bregando todo el año y que llega con retraso, pero que ha llegado al fin. Unas condiciones de prejubilación, bajas voluntarias, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que unos hemos firmado y otros no, pero que finalmente quienes las valorarán en su justa medida será aquellos empleados y empleadas que se beneficien de ellas, pues, no lo olvidemos, la acogida a las mismas será voluntaria.

4 de noviembre de 2015