Convenio colectivo del Comercio del Metal de Santa Cruz de Tenerife
Las normas de actual Convenio serán de obligatoria aplicación en toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife y sus preceptos obligan a todas las Empresas y trabajadores que estén encuadrados en los siguientes grupos de actividades para el comercio: Ferretería, Efectos Navales, Materiales Eléctricos, Electrodomésticos, Joyería, Bisutería, Relojería y Platería, Armería, Fotografía y Música y Juguetería, Muebles Metálicos, Maquinaría Industrial y Agrícola, Informática y otros de la actividad Comercial del Metal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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