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El artículo 41 del, recientemente vencido, Convenio Colectivo del antiguo sector de ahorro, cuya negociación para su renovación comenzó el mes pasado, establecía una subida salarial del 1% para variaciones del PIB entre el 0 y el 1,5%. Como el PIB cerró en el 1,4% el pasado año, las entidades deben abonar la diferencia entre el 0,5% que nos vienen abonando a cuenta y el 1% final con efecto desde el pasado 1 de Enero del 2014 e incorporarlo en las tablas salariales.
En lo que respecta al resto de conceptos salariales, tal como dietas, kilometraje, ayuda de guardería, formación de hijos y resto de ayudas permanecen como estaban hasta que no se negocie un nuevo Convenio Colectivo.
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