Cómo actuar frente a ...

Una Incapacidad Temporal por Contingencia Común


En el siguiente artículo te explicamos que se considera contingencia común y contingencia profesional, las pirncipales diferencias entre ambas, como debes de actuar en caso de sufrir un accidente/enfermedad no profesional y qué hacer si sospechas que el origen de tu incapacidad pueda ser laboral.


¿Cómo actuar en caso de Incapacidad Temporal por Contingencia Común (ITCC)?

Lo primero que debemos tener claro es que existen 2 tipos de contingencias: La comunes (enfermedad común o accidente no laboral) y las profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral).

¿Qué es la Incapacidad Temporal por Contingencia Común?

Es aquella situación en la que una persona trabajadora, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo durante un periodo de tiempo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud hasta su recuperación.

¿Y la Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional?

Se trata de aquellos accidentes que se producen en el ámbito laboral (en el lugar de trabajo, durante el desplazamiento de ida o vuelta al mismo, este tipo se denomina accidente In Itinere, o en cualquier traslado de ubicación como parte de la jornada laboral, a otros centros, al cliente…en cuyo caso es considerado como “accidente in misión”) o enfermedades como consecuencia directa de tus funciones o entorno laboral, que estén recogidas en el listado de enfermedades profesionales. En este caso la asistencia sanitaria es cubierta por las mutuas.

¿Existen diferencias entre una y otra además de quién se encarga de tu tratamiento?

Si, y te afectan de forma directa en: el salario que cobrarás, en si se cuenta el promedio de horas extraordinarias para el cálculo del salario durante la baja o no, en si consumes o no paro en caso de extinguirse tu contrato durante el proceso y en otras cuestiones como la cuantía de una posible prestación por incapacidad permanente si no logras recuperarte de la lesión.En definitiva, siempre tendrás condiciones más favorables si tu incapacidad es considerada como una contingencia profesional que si lo registran como contingencia común. Aquí te dejamos un par de páginas con información de interés al respecto:

https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_3.htm

https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_7.htm

Bien, una vez están claros los conceptos básicos, te dejamos un esquema de lo que debes hacer cuando tengas un accidente no laboral o enfermedad común (luego verás que hacer si consideras que no es de origen común sino profesional):

  • Acude a tu médico de cabecera (a urgencias de ser algo grave, llamando al 112 en caso de no poder acudir por ti mismo) para que te atiendan, realicen un diagnóstico y determinen la necesidad de emitir un parte de incapacidad temporal por no poder desempeñar tus funciones.
  • Recuerda avisar a tu responsable en la empresa de que vas a abandonar el puesto para acudir al médico, en caso de ser durante el turno de trabajo, o de que te han dado la baja y no podrás presentarte a trabajar si acudes fuera del horario laboral.

Debes saber que, a partir del 1 de abril, ha cambiado la normativa para la gestión de los partes de baja, confirmación y alta médica durante las incapacidades temporales y la persona trabajadora ya no es quien debe trasladar a la empresa estos partes, sino que será el médico el encargado de trasladar una copia al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) quién lo pondrá a disposición de la empresa en el llamado “Fichero INSS Empresas”. Te dejamos un enlace con información más detallada:

https://revista.seg-social.es/-/novedades-incapacidad-temporal

Información de interés:

La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario, y solo si así lo considera un tribunal médico. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS.

Importante:

Cuando sufras un accidente o enfermedad y dudes o sospeches si el origen puede ser profesional ¡No lo dejes pasar!, ahora ya sabes que las condiciones en contingencias profesionales te benefician en gran medida, es por tu bien. En este caso sigue los siguientes pasos:

En primera instancia, sigue el protocolo de actuación ante accidentes laborales que te dejamos a continuación:

¿Cómo actuar ante un accidente laboral o enfermedad profesional?

La mutua se encargará de determinar si es o no de origen profesional. Ahora tendremos 2 opciones.

  1. La mutua confirma que existe un origen profesional y asume la asistencia hasta la recuperación del/la paciente.
  1. La mutua no considera que exista un origen profesional:

Si la mutua no nos le hace entrega directamente, debemos solicitar que nos proporcione un informe en el que se confirme la asistencia a dicha mutua y donde se especifique cual es el diagnóstico y las razones que tiene para no considerarlo de origen profesional.

Nota: Si estás en condiciones para hacerlo, este sería un buen momento para ponerte en contacto con tus representantes de CCOO en tu centro o, en su defecto, con la Sección Sindical, a través del buzón ccooindra@servicios.ccoo.es, para informarle de tu situación y que así podamos asesorarte de la mejor manera posible.

Una vez tengamos el informe, debemos acudir con éste a nuestro médico de cabecera de la Seguridad Social, le haremos entrega del mismo y le informaremos de lo ocurrido. Nuestro médico se encargará de realizar su propio diagnóstico y determinará si confirma el origen común del accidente/enfermedad o, por el contrario, lo considera de origen laboral y nos dará la baja en caso de necesitarla. Igualmente, le solicitaremos un informe en el que se indique: fecha, hora y diagnóstico de nuestro accidente.

Una vez tengamos ambas opiniones sobre el origen laboral o común de la contingencia podemos:

  • Decidir aceptarlo como de origen común y seguir el tratamiento con la Seguridad Social.
  • Continuar dando pasos para que se revise el origen laboral de la contingencia.

Si estamos decididos a seguir, es siguiente paso sería la apertura de una reclamación de tipo administrativo ante el INSS que se denomina “Determinación de contingencia” donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidirá si se trata de una contingencia de origen profesional o común.

Por último, y en el caso de que el INSS tampoco nos dé la razón, nos quedaría la vía judicial, que comenzaría mediante la denuncia del caso ante la Inspección de Trabajo quien realizará un informe en el que considerará o no la existencia de causas suficientes para tipificarlo como accidente/enfermedad profesional y con este informe se procedería a la interposición de una demanda judicial.

 

Otras cuestiones que debes tener en cuenta:

  • CCOO ha acordado en los últimos Planes de Igualdad firmados, como mejora a lo indicado en el Convenio de Consultoría, que se complementen hasta el 100% del salario desde el primer día hasta los 12 meses de duración, las prestaciones por incapacidad temporal de cualquier origen.
  • Por otro lado, debes saber que en el convenio de Consultoría se acordó lo siguiente:

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

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Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra