23/01/2019

SUBIDA SALARIO MÍNIMO Y DE CONVENIO


El 21 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1462/2018 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. En él se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero. 

 


De esta forma el Salario Mínimo ha quedado fijado para 2019 en:  

Salario Mínimo mensual: 900,00?

Salario Mínimo anual: 12.600,00? (14 pagas)

 

Las personas que están cobrando por debajo de estas cantidades verán incrementadas sus nóminas. 

 

Según las tablas salariales de nuestro convenio, podrían verse afectadas las personas que se corresponden con las categorías inferiores de las Áreas 1, 2 y 4. Concretamente, los grupos D y E, así como quien tenga Nivel III del Grupo C.

 

 

De todos modos, no está claro cómo debe realizarse la subida, por lo que la asesoría jurídica de CCOO está estudiando el caso de su aplicación a nuestro convenio colectivo sectorial. Es decir, cómo se verán afectados los conceptos mínimos garantizados independientemente de que exista un complemento personal o un plus de antigüedad que haga que el salario total supere los 900 euros mensuales.

 

En caso de que la empresa no incremente ese importe correctamente, existe un año para hacer las reclamaciones de cantidad que correspondan, e informaríamos de las correspondientes acciones.

 

Por otro lado, en el convenio sectorial que nos aplica se pactó una subida para este año del 2% en los conceptos SALARIO BASE y PLUS DE CONVENIO con lo que ambos deberán verse incrementados en tu nómina de acuerdo a los valores que puedes ver en la imagen superior. No olvides que esto puede no tener su reflejo en tu salario bruto porque Indra procede a descontar ese 2% de tu Complemento Personal, que es compensable y absorbible.

 

Y por último, dado que ha finalizado 2018, se añade un año más a tu antigüedad y podrías acumular un nuevo trienio, con lo que el concepto de ANTIGÜEDAD también podría verse incrementado en tu nómina. Esta subida aplica a las personas que cumplan, durante 2019, tres años desde su incorporación a la empresa o desde el anterior trienio. Eso podría suponer un 5% o un 10% adicional (sobre el salario base) tal y como puedes ver en la siguiente imagen.

 

 

 

 

Como en el caso anterior, y a pesar de la demanda que interpuso CCOO, Indra también procede al descuento en tu COMPLEMENTO PERSONAL.

 

Pero si estás a ras de convenio o tienes un complemento personal bajo, en la próxima nómina deberías ver una subida efectiva en tu sueldo debido a la revisión salarial del convenio colectivo. Revísala y comprueba si todos los conceptos son correctos.

 

Si tienes dudas recuerda que en el buzón de la sección sindical de CCOO (ccooindra@servicios.ccoo.es) te podemos asesorar.