Indra publica un Protocolo de Acoso Moral contrario a la Ley…y para tener el sello de empresa familiarmente responsable


La semana pasada Indra ha colgado en la Indraweb un “Protocolo de Acoso Moral” sin contar con la participación de la RLT y con alcance exclusivo  a Indra Sistemas, S.A. El único objetivo parece que es cumplir un requisito para mantener el sello de “Empresa Familiarmente Responsable” que otorga la fundación MásFamilia.

 


 La cifra de trabajadores afectados en España por mobbing es de 2,3 millones de trabajadores(1).

 

Hablar de acoso moral, psicológico, laboral o mobbing es referirse a un riesgo psicosocial. El acoso moral es un problema de salud laboral, considerada por las Naciones Unidas (ONU), tipificada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y es un delito. La definición del Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo (INSHT) (2)  es:

"Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud."

Así algunas conductas concretas de Mobbing según el INSHT(3) son:

 -No asignar tareas a una persona, asignar tareas sin sentido, o de tareas muy por debajo de sus capacidades

-Cambiar la ubicación de una persona separándola de sus compañeros

-Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva

Gritar o insultar

-Críticas permanentes del trabajo de una persona

Para Indra sólo es acoso moral cuando la finalidad de dicho acoso es la “destrucción de la personalidad y estabilidad psicológica de la victima, de forma persistente·”. Es decir delimitar el mobbing a comportamientos extremos y penales, lo que según distintos expertos es el principal problema para afrontarlo.

Al tratarse de un problema de salud laboral, estamos trabajando para incluir el mobbing dentro los Comités de Seguridad y Salud de todos los centros. Debemos recordar a la dirección que cualquier decisión relativa a la Prevención de riesgos Laborales (PRL), debe pasar primero por los Comités de Seguridad y Salud, y estar contemplado en la Evaluación de Riesgos. Además, adoptar este protocolo sin nuestra participación, es una infracción grave en normativa de Ley (LPRL. Art. 12.11 LISOS) y denunciable ante la ITSS.

Este año ha habido al menos un caso de mobbing, que fue denunciado a través del canal directo del código ético. Tras la denuncia el trabajador fue despedido. Así, recomendamos que hasta que no se acuerde con la RLT un protocolo con suficientes garantías no se utilice. Además, si detectáis un problema de mobbing os animamos a poneros en contacto con nosotros para aconsejaros y poner a vuestra disposición los recursos de CC.OO.

Finalmente, haremos llegar este comunicado a la Fundación MásFamilia. El protocolo lo consideramos indigno, contrario a la Ley  y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.