Como sabéis, la dirección decidió aplicar al área de consultoría el Convenio TIC desde el mes de julio del 2009. De acuerdo con el artículo 25 de dicho convenio, desde enero del 2011 debe abonarse un trienio que corresponde al 5% del salario base de convenio (no del salario neto mensual, sino de la cantidad que aparece en la nómina en el epígrafe 'salario base').
Recordad además que estos trienios son 'absorbibles y compensables', de forma que si tenéis un concepto 'complemento personal' o similar en vuestra nómina, la empresa podrá sustraer la cantidad correspondiente a este trienio de ese complemento personal, con lo que no habría ningún cambio real en el sueldo neto mensual.
Sin embargo, para aquellos sin complementos personales, la aplicación de este primer trienio si debe suponer una subida real en los ingresos mensuales. Estamos a vuestra disposición para contestar cualquier duda o sugerencia. Hasta entonces, recibid un cordial saludo.