De esta manera el artículo 30 del convenio colectivo de comercio de Córdoba 2021-2024 queda redactado con el siguiente literal: “ Artículo 30. Ascensos. Los ascensos del personal, cuando haya vacante que precise cubrirse, de la correspondiente categoría en la plantilla, se efectuarán con arreglo a las normas siguientes: -El Ayudante de Dependiente/a se proveerá entre Aprendices y Empaquetadores. -Los/as Dependientes/as Mayores y Jefes/as de Grupo y Almacén se designarán entre los Dependientes/as. -Las plazas de Capataz y Mozo/a especializado/a se proveerán por la Empresa entre los Mozos/as especializados/as y Mozos/as, respectivamente. Las personas trabajadoras de las categorías de Auxiliar de Caja y Mozo, tras alcanzar una antigüedad de cinco años tendrán derecho a ascender a las categorías de Cajero o Mozo especializado respectivamente, siempre que superen una prueba objetiva de capacidad. El contenido de dicha prueba será consensuado con los representantes legales de los trabajadores y su resultado y calificación podrá ser consultado por las personas interesadas y por los representantes legales de los trabajadores. En caso de inexistencia de RLT, la empresa planteará a la Comisión Paritaria el diseño de una prueba que sirva para evaluar la capacidad tanto de una función como de la otra. Si no hubiese acuerdo entre empresa y RLT en cuanto al contenido de la prueba cualquiera de las dos partes podrá solicitar a la Comisión Paritaria el diseño de la prueba”.
ANTERIORES:
Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba (2018-2020)
- Texto modificación artículo 30 del Convenio colectivo de comercio de Córdoba (2021-2024), publicado en el Boletín Oficial provincial de Córdoba
- Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba (2021-2024), publicado en el Boletín Oficial provincial de Córdoba (27/07/2022)







