2020-11-19 INDRA

CCOO, UGT, USO y ASIT suscriben el Acuerdo alcanzado


En el día de hoy se ha celebrado la séptima y última reunión de la mesa de negociación del Expediente de Regulación de Empleo que la empresa ha presentado en Indra Soluciones TI.

CCOO ha decidido suscribir el Acuerdo alcanzado con la empresa y que os enviamos como documento adjunto. El acuerdo ha sido suscrito por un 71,71% de la representación legal de las personas trabajadoras.

El Acuerdo se ha alcanzado en los términos trasladados ayer por la tarde.

1. Prejubilaciones a partir de los 57 años.

Indra ha propuesto prejubilar a las personas con 57 años o más y hasta los 63 años, a fecha 31 de enero de 2021. Esta medida afectará a más de 220 personas.

Para las personas con una edad comprendida entre los 57 y los 63 años, la Empresa propone una prestación del 80% del salario fijo bruto, descontando la cantidad de la prestación de desempleo, hasta los 63 años.

Para las personas con 63 años en adelante, la empresa propone una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Indra ha aceptado también a petición de CCOO asegurar el pago de las prejubilaciones entregando su gestión a una Compañía de Seguros.

 

2. Extinciones de contrato con despido improcedente con un tope de mensualidades marcado por este tipo de despido.

A petición de CCOO la Empresa ha aceptado que se indemnice a las personas afectadas con una indemnización equivalente al despido improcedente, con el límite de mensualidades que marca la legislación actual:

· 45 días por año trabajado y 42 mensualidades hasta febrero de 2012;

· 33 días por año trabajado y 24 mensualidades a partir de entonces).

3. ERTE de recualificación.

A petición de CCOO Indra ha aceptado incluir en un ERTE de recualificación a 125 personas, afectadas por los criterios de baja empleabilidad y pertenecientes a Servicios Financieros.

La adscripción a este programa, supondría la suspensión de contrato durante 6 meses, la participación en un programa de formación (que pagaría Indra), para obtener una certificación que mejore su empleabilidad.

La prestación por desempleo se complementaría de la siguiente forma:

· 90% del salario a las personas que cobren menos de 30.000 euros;

· 80% del salario a las personas que tengan un salario de 30.000 a 40.000€;

· 70% del salario a las personas que cobran más de 40.000€.

Estos porcentajes se aplicarían también al pago de las pagas extra.

La obtención de dicha certificación condicionaría la permanencia en la Empresa. Si no se superase, el caso iría a la Comisión de Seguimiento de aplicación del Acuerdo.

La persona que no desease participar en el programa puede solicitar voluntariamente su baja en la empresa, con una indemnización equivalente al despido improcedente.

En caso de no obtenerse la certificación , se aplicaría la extinción de su contrato con una indemnización equivalente a un despido improcedente pasando previamente por la comisión de seguimiento.

4. Reducción Salarial.

A petición de CCOO la Empresa ha aceptado reducir el número de personas afectadas por esta medida a 100 personas (de las 331 inicialmente previstas).

A petición de CCOO esta medida no aplicará a personas con salarios inferiores a 41.000€, ni se harán bajadas por debajo de esta cantidad.

Se aplicará sólo a desviaciones superiores al 25% y se compensará la cantidad bajada con la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

La persona afectada podrá decidir si acepta la reducción salarial o solicitar la extinción de su contrato de trabajo. En este caso obtendrá una indemnización equivalente a un despido improcedente o prejubilación según la edad.

Las bajadas de salario variarán entre el 3% y el 30% (únicamente el 30% para salarios superiores a 60.000€ y para un máximo de 10 personas).

 

5. Exclusiones.

Indra ha aceptado la propuesta de CCOO de excluir los colectivos siguientes:

· Mujeres que sufren violencia de género;

· Personas con diversidad funcional superior o igual al 33% (declarada antes de su afectación en el expediente);

· ?Personas que tengan a su cargo hijos o hijas con un grado de diversidad funcional superior o igual al 33%;

· Que únicamente se pueda afectar a una de las personas que formen un matrimonio o pareja de hecho, en los casos en que ambas personas trabajen en la Compañía;

· Personas con niños y niñas a su cargo con las enfermedades recogidas en el BOE que les permiten una reducción de jornada del 99% cobrando el 100% del salario.

La afectación de las personas que tengan reducción de jornada por cuidado del mayor y del menor no podrá superar el porcentaje total de personas con estas reducciones de jornada en la Empresa, más un diferencial de 3 puntos.

Las afectación de las personas con familias numerosas y monoparentales deberá tratarse en la Comisión de Seguimiento de aplicación del Acuerdo.

 

6. Comisión de Seguimiento.

Indra ha aceptado la propuesta de CCOO de crear una comisión de seguimiento para garantizar la correcta aplicación del Acuerdo.

 

7. Mantenimiento del Empleo.

A petición de CCOO la empresa se compromete a no iniciar ningún otro procedimiento de despido colectivo durante el año 2021.

 

8. Programa de recolocación externa.

Las personas afectadas por cualquiera de las medidas extintivas de contrato, podrán incorporarse al Plan de Recolocación Externa concertado y cuya duración será de 9 meses.

 

9. Reducción de las personas afectadas.

A petición de CCOO la empresa ha reducido el número de personas afectadas de la forma siguiente:

 

· 360 extinciones de contrato (despido improcedente).

· 220 prejubilaciones.

· 100 medidas de reducción salarial.

· 125 personas en ERTE de recualificación.

 

Os seguiremos informando.

Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es??

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Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra