BOLETÍN ESPECIAL
Se cumplen 12 años desde que en 2004 empezamos a repartiros el boletín sindical de CCOO en Konecta BTO Madrid.
También os ampliamos nuestro programa electoral.
Tríptico electoral
Este es el tríptico electoral donde exponemos nuestro punto de vista de las próximas elecciones del 18 de febrero en Konecta BTO Madrid.
Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el derecho a percibir incentivos en vacaciones
Como ya os informamos, CCOO, junto a otros sindicatos, ganó sentencia en la Audiencia Nacional para el pago de incentivos por vacaciones, es decir, el derecho a percibir dentro de nuestra retribución de vacaciones todos los complementos que hayamos venido recibiendo habitualmente en el desempeño de nuestro puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción.
Publicamos el acuerdo puntual sobre los días libres en Mutua Madrileña
Aquí tenéis el pésimo acuerdo, el dichoso acuerdo o el contradictorio acuerdo de CCOO al que la CGT, además de tergiversarlo, le ha sacado todo el rendimiento posible. ! Hasta en tres portadas de su Deskonectados (burda copia de nuestro boletín de los últimos 11 años) aparece el acuerdo¡.
Último boletín de la Sección Sindical
Os presentamos el último boletín de la Sección Sindical y primero de 2016. MÁS DE ONCE AÑOS manteniendo informados a los trabajadores de Konecta.
Resulta paradójico que otro sindicato haya copiado recientemente este formato y que ademas lo utilice solo para desinformar y atacar con mentiras a CCOO.
No sabemos cuantas portadas en su panfleto llevamos ya y no nos importa ser el centro de sus vidas pero resulta tan aburrido...
ELECCIONES SINDICALES EN KONECTA BTO MADRID Y BARCELONA
Tras la constitución de las correspondientes mesas electorales, han quedado convocadas elecciones sindicales en Konecta BTO Madrid y en Konecta BTO Barcelona para el próximo JUEVES 18 DE FEBRERO. Curiosamente los dos territorios coinciden el mismo día.
Ley General de la Seguridad Social y Reglamento ETT
Subimos importante legislación aprobada en 2015. Una regula el funcionamiento del sistema de la Seguridad Social y la otra adapta la norma reglamentaria de la actividad de las empresas de trabajo temporal.