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LSC Barcelona Reporting (oficinas y despachos)

El Juzgado Social 26 de Barcelona condena a una empresa a una indemnización adicional de 60 mil euros


Los servicios jurídicos de CCOO consiguen una importante sentencia ante despidos durante el estado de alarma. La sentencia aplica una indemnización muy superior a la improcedencia, como medida disuasoria y en aplicación del Convenio 158 de la OIT.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) , serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,

El Juzgado Social 26 de Barcelona, ante varias demandas por despido interpuestas por los servicios jurídicos de CCOO, ha dictado una sentencia que reconoce la improcedencia de los despidos en LSC Barcelona Reporting, pero además establece una indemnización muy superior a la establecida por la improcedencia en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa procedió a despedir 8 trabajadores durante el confinamiento por coronavirus con una causa irreal y sin fundamento, aunque la legislación tenía como finalidad el mantenimiento del empleo. La poca antigüedad de los trabajadores y de las trabajadoras hacía que para la empresa fuera más rentable proceder al reconocimiento de la improcedencia de que establecer medidas para mantener los puestos de trabajo.

El magistrado entiende que, en aplicación del Convenio 158 de la OIT, el despido sin causa se debe sancionar con la readmisión o bien con una indemnización suficientemente disuasoria, y que el reconocimiento de la improcedencia no permite. La cuantificación de la indemnización, si bien es criterio del juez -en este caso, 9 mensualidades de salario- debe ser suficientemente disuasoria para que el despido no sea más barato que proceder a realizar medidas para el mantenimiento del empleo.

En este caso, el juzgado ha tenido en cuenta la necesaria rapidez en resolver estos asuntos derivados de despidos por la situación de la Covid-19, pero desde CCOO denunciamos que por la saturación de los juzgados la mayoría de señalamientos se están produciendo para el 2022, lo que significa la pérdida de derechos de defensa efectiva.

El sindicato puso en marcha una campaña para reclamar los despidos que se pudieran producir durante el estado de alarma de forma fraudulenta. El Gabinete Técnico Jurídico de CCOO de Catalunya ha presentado ante los diferentes juzgados sociales de Catalunya un total de 1.176 demandas de este tipo, y de ellas, 687 corresponden a reclamaciones por despido sólo durante el estado de alarma.

Desde CCOO seguimos denunciando el abuso de algunas empresas que despiden o toman represalias con trabajadores y trabajadoras que por indicación médica deben cumplir con un período de aislamiento. Continuamos exigiendo la nulidad de todos estos procesos y la protección de los trabajadores y trabajadoras afectados.

CCOO Catalunya