EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA EL CRITERIO DE CCOO

Los permisos retribuidos deben empezar a disfrutarse en días laborables


La sentencia 257/2020 del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de CCOO, sosteniendo que, si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.


Aunque en nuestro Convenio Interno CCOO ya acordó que los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes y por fallecimiento de cónyuge ya tenían esa opción, ahora la sentencia del Tribunal Supremo amplía esa condición a todos los supuestos.

Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2018, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica.

“Si el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso. Sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al Permiso. El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.

Para CCOO esta sentencia representa un gran avance que corrobora las tesis que el Sindicato ha venido defendiendo en el sector financiero, tanto en la negociación colectiva como en los procesos de mediación o judiciales.

Os recordamos las licencias retribuidas que disponemos en nuestro Convenio Colectivo de Banca. Pero esta sentencia afecta a todos los convenios de aplicación en todas las empresas del Grupo Deutsche Bank España. En nuestra página web podrás comprobar el convenio que te afecta.

Convenio Colectivo de Banca

Artículo 29º.- Licencias.

1.- Las Empresas, a solicitud de su personal, concederá las siguientes licencias retribuidas, siempre que no excedan de quince días al año:

a) Por matrimonio del trabajador o la trabajadora: 15 días ininterrumpidos.

b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el día en que se celebre la ceremonia.

c) Dos días laborables por nacimiento de hijo o hija que se tomarán inmediatamente a continuación del mismo y adicionalmente un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.

d) Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de descendientes la licencia será de cinco días. Cuando por tales motivos se necesite hacer un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más.

e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días laborables, que podrán ampliarse en dos días naturales más cuando se tenga que hacer un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad.

f) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días, salvo cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la Península, en cuyo caso la licencia será de tres días.

La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo primero de este mismo apartado.

Se reconocen a las parejas de hecho las mismas condiciones que al matrimonio en la aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

El apartado b) queda excluido de la aplicación de esta sentencia y su aplicación se ciñe al literal del redactado.

Como siempre, esperamos que esta información os sea de utilidad y si necesitáis más información contactar con nuestras delegadas y delegados.