Aunque está escrito, Deutsche Bank lo incumple


En cada cambio de Q el Banco ordena una serie de movimientos de personal en la Red de oficinas. Independientemente de nuestra opinión sobre la idoneidad de estos movimientos de personal, seguro que vosotros también tenéis la vuestra propia, existe una normativa que debe cumplirse, y Deutsche Bank no lo hace.

 


Cualquier empleado puede ser trasladado a cualquier oficina si da su consentimiento. Pero el Convenio Colectivo de Banca establece tres tipologías de desplazamientos de personal para los casos que no sea así, el traslado forzoso, la comisión de servicio y la cobertura de vacantes cercanas. Los artículos 36º, 37º y 38º del Convenio Colectivo de Banca, que reproducimos al final de esta circular, establecen en qué condiciones deben hacerse.

En ningún caso cumple el Banco con la comunicación escrita hacía el afectado, siempre es una comunicación verbal a través de la Dirección Regional o de la Dirección de la Oficina. Con este sistema el Banco pretende no dejar un rastro que después pueda ser utilizado en caso de conflicto, más abajo entenderéis el porqué. Esta comunicación escrita debería hacerse en todos los supuestos de cambio de centro de trabajo. ¿O acaso permite el Banco que las comunicaciones que recibe de los empleados puedan ser verbales?

En algunas ocasiones, el Banco está trasladando a empleados a más de 25 Km. de su ubicación actual. Y esto lo hace sin el aviso previo de 30 días a la persona afectada y a su Representación Legal y sin cumplir las prioridades establecidas, es decir, incumpliendo lo establecido en el artículo 36º.

¿Qué es el consentimiento pasivo?
El consentimiento pasivo se produce cuando ante un traslado el empleado no expresa su disconformidad, en ese supuesto se entiende que está de acuerdo con el mismo y eso tiene consecuencias en cuanto a cuál es su centro de trabajo de origen. La disconformidad puede hacerse de dos maneras: interponiendo denuncia o demanda o bien haciendo constar (art. 38º Coberturas de servicios en la misma plaza o próximas) que se cumple la orden.

Si os encontráis en este último supuesto, podéis poneros en contacto con los delegados de CCOO para que puedan asesoraros y ayudaros en lo que sea necesario.

No queremos dejar pasar la ocasión para hacer una reflexión sobre la implicación de RRHH en este tema. Los departamentos transversales del Banco están para ayudar y aconsejar a las áreas de negocio en el cumplimiento de la normativa que es de aplicación. De esta manera, Compliance, Auditoría, legal, Finance, Cumplimiento Normativo, etc. deben asesorar a negocio sobre el cómo actuar para el cumplimiento de las normas que les atañen.

¿Qué hace RRHH?
Se supone que RRHH entre otros temas debe asesorar para que la gestión de las personas se haga dentro de la normativa vigente en cada momento. Pero la realidad es que solo actúa para que se cumplan las normas que benefician a la Empresa, cuando se trata de aplicar la norma en la parte que beneficia al empleado esconden la cabeza como el avestruz. No sabemos si es por desconocimiento, que es malo, o por maldad, que es peor. RRHH se ha convertido, sobre todo en PCB, en el brazo ejecutor de los deseos de las áreas de negocio.

Si estáis afectados por esta sinrazón, compañeras y compañeros, tenéis a CCOO para ayudaros en lo que sea necesario, no dudéis en acudir a nosotros para analizar qué acciones legales se pueden llevar a cabo.

Recibid un cordial saludo.

Transcripción de los artículos 36º, 37º y 38º del Convenio Colectivo de Banca.

Artículo 36º.- Traslados.

La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento.

A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:

  1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
  2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino.
  3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
  4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir.

No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”.

En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades.

Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente.

El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado.

Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa.

Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente.

Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee.

La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

No podrán ser trasladados en los términos establecidos en éste artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.

Artículo 37º.- Dietas y comisiones de servicios.

1.- Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 38º. y la población a que se desplace no coincida con su lugar de residencia habitual.

2.- Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa.

3.- Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 18º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:


Dietas

Desde 1.1.2015

Desde 1.1.2016

Desde 1.1.2017

Desde 1.1.2018

Pernoctando fuera del domicilio propio

 

31,31

31,70

32,18

32,74

Cuando se pernocte en el domicilio propio

 

13,72

13,89

14,10

14,35

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.

5.- Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo. 

Artículo 38º.- Coberturas de servicios en la misma plaza o próximas.

Las Empresas podrán cubrir las necesidades del servicio existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde el personal prestaba sus servicios a 30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.

La aplicación del radio de 25 kilómetros no implicará el cambio entre las Islas. En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de 25 kilómetros, las Empresas colaborarán en la solución de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta norma.

Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas, siempre que concurra la idoneidad de quienes lo solicitan, tendrán en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de proximidad domiciliaria.