Qué se puede hacer, y qué no, a partir de MiFID II


Desde hace unas semanas nos venís trasladando vuestras dudas sobre la manera de actuar de cada colectivo (directores, gestores y administrativos de cada uno de los segmentos de negocio) en relación al asesoramiento, información y actuación en general ante la inminente implantación de MiFID II.

Por nuestra parte hemos contactado con la Dirección del Banco para averiguar cuál ha de ser la actuación de cada uno de los empleados para evitar procedimientos erróneos. Os trasladamos la información recibida para que todos tengáis claro cómo actuar.

Nos indican que las descripciones de todos los puestos de oficina han sido actualizadas con las referencias a MiFID II y que se han comunicado debidamente por mail, se han publicado en db-Infopool y con una noticia destacada en la web de oficinas.

Las de Interventores y AC?s se publicaron justo antes del verano y el resto se han enviado recientemente a los colectivos afectados: las de Banca Personal a DCIF y GP?s, las de empresas a DCEM, DBE y ABEM?s y las de banca privada a DCA?s y, AI?s. Las descripciones de los puestos podéis encontrarlas en Infopool y en la Web de Oficinas. Si algún empleado tiene dudas debe dirigirse a su responsable directo para que se las resuelva.

Por otro lado, nos comunican que se está trabajando en un nuevo manual MiFID II en el que se detallará la parte más operativa de los puestos y se publicará también en Infopool y la Web de oficinas próximamente.

Esperamos que con esta información tengáis todos más claro lo que se puede y no se puede hacer. En todo caso estamos a vuestra disposición.