Aplicación de las novedades del vigente Convenio Colectivo de Banca


El Convenio Colectivo de Banca (CCB) dejaba para 2017 la implementación de algunos de sus cambios. Os comunicamos a continuación los más significativos salarialmente.

Incremento salarial para 2017 (art. 18)

A partir de este mes de enero los conceptos del CCB se verán incrementados en el 1,50% para todos los empleados. Esperamos, y deseamos, que el Banco entienda que la plantilla ya lleva demasiados años haciendo un esfuerzo de contención salarial por la política de absorciones con las mejoras voluntarias, y este año no absorba nada de la subida salarial del Convenio.

Os recordamos que se ha pactado el 1,50% para 2017, el 1,75% para 2018 y la posibilidad adicional de un 0,25% en tablas e incluso otro 0,25% como percepción única dependiendo de la evolución del RAE sectorial (art. 24.7) entre 2014 y 2018.

Nivel 8 para comerciales (art. 14.2.4)

A partir de este mes todos los empleados con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa.
  • Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización.
  • Con objetivos individuales de gestión comercial.
  • Con la formación específica definida en la Empresa para esta función.

El Convenio obliga expresamente a la empresa a comunicar a las personas que reúnen estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. Hemos requerido a la empresa que no demore esta comunicación.

Pero si alguno de vosotros cumple las condiciones mencionadas y en la nómina de enero no ve reflejado el Nivel salarial 8 debe ponerse en contacto con las Delegadas o Delegados de CCOO para que podamos analizar la situación y, en su caso, efectuar la reclamación pertinente.

Empleados con Nivel salarial 11 (art. 15.1.3.a)

En estos momentos ningún empleado debería estar en el Nivel Salarial 11 si lleva más de cuatro años de antigüedad en dicho Nivel. Debería estar en el Nivel salarial 10. Si alguno de vosotros cumple la condición y no tiene el Nivel salarial 10 debe ponerse en contacto con las delegadas o delegados de CCOO para que podamos analizar la situación y, en su caso, efectuar también la reclamación pertinente.

Nueva estructura salarial (art. 17)

A partir de este mes cambia nuestra estructura salarial, simplificándola al agrupar varios conceptos y pagas en el Salario base, y con la expresa garantía de que "El Salario Base de Nivel se obtiene, por tanto, de la agrupación de los conceptos indicados en este artículo, por lo que dicha modificación no comportará variación cuantitativa alguna para los perceptores del mismo, respecto a los que les supondría su cobro por separado".

La nueva estructura estará compuesta por los siguientes conceptos:

  1. Salario base de Nivel.
  2. Aumentos por antigüedad.
  3. Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.
  4. Participación en beneficios.
  5. Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
El concepto a. Salario base de nivel integrará los siguientes conceptos vigentes hasta el pasado 31 de diciembre:
  1. Sueldo.
  2. Sueldo de la media paga por "estímulo a la producción".
  3. Plus de calidad de trabajo.
  4. Asignación transitoria.
  5. Bolsa de vacaciones.
  6. Sueldo base de los cuartos de paga por Participación en beneficios que se hayan devengado en cada Empresa a 31 de diciembre de 2014, entre un mínimo de cuatro y un máximo de diez cuartos de paga.
  7. Sueldo base del cuarto de paga de ?Mejora de la productividad? que pasará a ser pensionable a partir del 1 de enero de 2019.
Las gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales dependerán de las circunstancias personales y laborales de cada empleado y pueden ser las siguientes:
  1. Compensación por fiestas suprimidas.
  2. Indemnizaciones por residencia.
  3. Asignación anual a conserjes.
  4. Plus transitorio.
  5. Plus de polivalencia funcional.
  6. Guardias.
  7. Retribuciones en especie.
Para vuestra mejor referencia, las tablas del artículo 18 del vigente Convenio Colectivo de Banca que se nos aplicarán a partir de ahora son las referenciadas a 16,75 pagas.

Pagas extra (RAE) (art.23)

Hasta ahora, como ya sabéis, el Banco tiene establecidas 16,75 pagas como estándar en cuanto a pagas a percibir. Aunque, teniendo en cuenta las pagas que se cobran realmente, existen tres tipologías de empleados: una mayoría con 16,75 pagas y una minoría con 17,75. Dado que, a partir de 2017, se establece un estándar de pagas general en el sector de 17,25 pagas hay que hacer las siguientes adaptaciones.

A partir de este mes, los empleados con 17,75 pagas percibirá, en doceavas partes, un complemento ?ad personam? denominado ?Participación en Beneficios XXII CCB?, que será el valor de dos cuartos de paga, que tendrá carácter pensionable y compensará y absorberá únicamente la ?Participación en beneficios RAE?, no pudiendo ser compensado ni absorbido por ninguna otra percepción que proceda del Convenio Colectivo. El importe de este complemento, se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las tablas salariales.

En el caso que esta cantidad no fuera suficiente para compensar y absorber en su totalidad la que le hubiera correspondido recibir en ese mismo año por ?Participación en beneficios RAE? (si lo hubiese), la Empresa abonará al personal en esta situación, en ese mismo año y en concepto de ?Diferencia Participación RAE?, un complemento cuya cuantía será igual a la diferencia existente entre ambas magnitudes.

Adicionalmente, esos mismos empleados con 17,75 pagas, percibirán, en un nuevo concepto salarial (también ?ad personam?), el importe de los otros dos cuartos de paga restantes que superan el estándar de 17,25. Este nuevo concepto tendrá las mismas características que el salario base de nivel (revalorizable, no compensable ni absorbible).

Los empleados con 16,75 pagas podrán ver consolidado un nuevo cuarto de paga cuando en el ejercicio anterior la variación interanual de su RAE-Empresa, respecto del precedente sea igual o superior al 15%. De la misma manera, si el RAE se sitúa entre el 5% y el 10% se abonará un cuarto de paga y, sí se sitúa entre el 10% y el 15% dos cuartos de paga. En ambos casos se pagaría en el mes de abril y tendría el carácter de no consolidable.

Y, finalmente, los empleados que tienen entre 16,75 y 17,75 pagas, por el concepto de fiestas suprimidas, cobrarán el complemento mencionado en el apartado gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales de este circular.

Qué es el RAE

Es el Resultado de la Actividad de Explotación y representa, básicamente, los ingresos (Margen por intereses y comisiones) menos gastos (de personal, administración y amortizaciones) por la operación normal de la empresa. Está reflejado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las cuentas anuales.

Somos conscientes de la complejidad de las novedades que implementa el nuevo Convenio Colectivo de Banca, pero estamos seguros que las entenderéis y, en un par de años estaréis perfectamente familiarizados con ellas. En cualquier caso, las Delegadas y Delegados de CCOO estamos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda.

Recibid un cordial saludo.