Hemos alcanzado un acuerdo para las prejubilaciones de este año, al amparo de la Ley 35/2002, que mejora notablemente las últimas condiciones de prejubilación ofertadas por el banco. Las condiciones básicas del acuerdo son las siguientes:
· Vigencia del acuerdo.- Hasta el 31/12/2007.
· Voluntariedad para ambas partes, es decir, el banco puede proponer y el trabajador aceptar o no, voluntariamente y viceversa, un trabajador puede solicitar la prejubilación y el banco puede o no aceptarlo, en función de sus necesidades organizativas.
· Destinatarios.- Trabajadores con 50 años ó más.
· Edad de jubilación:
· Anteriores al 08/03/1980.- 61 años. Los trabajadores de 59 años o más, tres años después de la fecha de prejubilación.
· Posteriores al 08/03/1980.- 63 años. Los trabajadores de 59 años o más, a los 64.
· Asignación de Prejubilación.- A cobrar en 12 mensualidades.
· 100% del salario de Convenio de enero 2007, sin subida de Convenio de 2007 y sin descuento del 6,35% de Seguridad Social a cargo del trabajador.
· Importe del Convenio Especial con la Seguridad Social de 2007.
· Estos dos importes tendrán un incremento del 2,50% anual desde el 01/01/2008.
· Incapacidad y fallecimiento.- Mismos derechos que ahora, aplicados sobre el salario como si se hubiese mantenido en activo.
· Prestación de jubilación.- Plan de Pensiones:
· Anteriores al 08/03/1980.- PE de la edad de jubilación efectiva, aplicado sobre el salario como si se hubiese permanecido en activo.
· Posteriores al 08/03/1980.- Se les siguen haciendo las aportaciones anuales, como si siguiese en activo.
· Beneficios sociales.- Se mantienen las condiciones de los actuales beneficios sociales que tenga cada trabajador. No se generan nuevos beneficios en el futuro.
· Instrumentación.- Contrato individual entre banco y trabajador, al amparo del acuerdo colectivo, que es el que permite la anticipación de la edad de jubilación.
Con este acuerdo, en Citibank se regulan y mejoran las condiciones de prejubilación como en otros bancos, aprovechando las ventajas de la Ley 35/2002, que permite la jubilación anticipada a todos los trabajadores y con una penalización por año de anticipo del 6% al 8%, en función de los años cotizados. En la práctica la mayoría, sino la totalidad, de los prejubilables tendrán un descuento del 6%. Sin este acuerdo, sólo se podrían jubilar anticipadamente los trabajadores que hayan cotizado antes del 01/01/1967 y con una penalización del 8% por año de anticipación.
Al mismo tiempo hemos pactado una prórroga al Acuerdo Colectivo de prejubilaciones desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. A tales efectos las prejubilaciones que se pudieran abordar en el citado periodo se efectuarán, como mínimo, con las mismas condiciones y acogidas al citado Acuerdo de Prejubilaciones 2007.
Seguiremos informando.
1 de Junio de 2007
Ver Acuerdo de Prejubilaciones







