Instrucciones publicadas por la AEAT para la regularización IRPF en las prestaciones de Maternidad y Paternidad
El Ministerio de Hacienda ha hecho público el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Instrucciones para la regularización IRPF en las prestaciones de Maternidad y Paternidad
Regularización IRPF en las prestaciones de Maternidad y Paternidad
El Ministerio de Hacienda ha hecho público el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de2018, que fija comodoctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidasde la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Procedimiento de reclamación del IRPF de las prestaciones de Maternidad y Paternidad
En nuestro comunicado del 08/10/18 os informábamos de la sentencia del Supremo en la que se declaraban exentas de tributación en el IRPF las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.
Frente a la precipitación, en CCOO os pedíamos prudencia y paciencia ante la posibilidad de que la Agencia Tributaria instrumentase un procedimiento de reclamación más sencillo y rápido que el general.
Tal y como preveíamos, ya está disponible en la web de la AEAT un procedimiento simplificado y específico para efectuar la reclamación que se ha ampliado a las prestaciones por paternidad:
Procedimiento para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad y paternidad ejercicios 2014 y 2015. Las de 2016 y 2017 se podrá hacer a primero de año.
Procedimiento Agencia Tributaria: Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad
El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", y para cuya valoración sindical os remitimos a la Circular que os remitimos el pasado 5 de octubre.







