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Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023
Boletín Oficial del Estado Núm. 4 del Jueves 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año
CAMBIOS
- Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
- La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
- En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
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