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Convenio Colectivo Nacional de las empresas minoristas de droguerías, perfumerías y herboristerías

  • El día 15 de septiembre, tras casi tres años de negociación, hemos firmado el III Convenio Colectivo de Empresas Minoristas de Droguerías, Perfumerías y Herboristerías.

La negociación del convenio se ha llevado a cabo con muchas dificultades y en un entorno muy complicado debido a los efectos de la pandemia. Además, tuvimos que ir a una mediación en el SIMA ante el incumplimiento de la patronal del Preacuerdo alcanzado en marzo de este año.


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Al final, se ha podido reconducir la negociación y firmar definitivamente el nuevo convenio, el cual va a suponer mejoras en las condiciones económicas y laborales de las trabajadoras/es del sector:
 
A continuación señalamos las mejoras más importantes que recoge el nuevo convenio:
 
  • Vigencia: 2019-2021
  • Incremento salarial 2019-2020. Se mantendrán inalteradas en dichos ejercicios los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018.Pero habrá una compensación por la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo para estos dos años:

    Percibirán una única vez las siguientes cuantías con carácter de Plus Convenio:
    • 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la empresa desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
    • 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de dicho año.
      Estas cantidades se abonarán como pago único y no habrá, en ningún caso, compensación ni absorción de estas cuantías.
       
  • Incremento salarial 2021. Para este año, desde el 1 de enero de 2021, el salario base personal de todos los grupos profesionales, así como los conceptos que de él dependen para su fijación (complemento personal de antigüedad y el complemento salarial de homogeneización) se verán incrementados en el 1,9 %.

En el caso del Grupo I el incremento salarial aquí pactado se aplicará sobre el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente (13.300€). 

El incremento salarial pactado no podrá ser compensado ni absorbido de los complementos salariales o extrasalariales de cualquier naturaleza que puedan tener las personas trabajadoras en los Grupos Profesionales I, II y III

Los atrasos se abonarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio colectivo.

  • CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO:
    • Esteticien, Maquillador/a, Parafarmacia y Segundo/a Encargado/a.
      Los nuevos puestos de trabajo de Esteticien, Maquilladora y Segundo/a encargado/a se encuadran en un nuevo Grupo Salarial Nivel II en el Grupo de Coordinadores. A partir del 1 de enero de este año, el salario base de estos puestos de trabajo será de 14.800 euros anuales. El puesto de Tituladas/os y Técnicos/as en Parafarmacia se encuadra en el Grupo IV y, tendrá un salario base anual de 15.680€
       
  • Licencias Retribuidas:
    a) Se incluirá la asistencia al odontólogo en caso terapéutico
    b) Se incluirá como licencia retribuida la asistencia al matrimonio de hermano/a.
    c) Se amplía a la edad de 14 años del menor para disfrutar de licencia por acompañamiento a médico de hijos menores.
     
  • Vacaciones retribuidas. La empresa facilitará las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran disfrutar de hasta la totalidad de las vacaciones anuales retribuidas tras el fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave u hospitalización de los mismos resulte necesario.
     
  • Excedencia por fallecimiento de familiar. En el caso de fallecimiento del hijo /a o del cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando algún hijo, menor de 16 años dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida de noventa días.
     
  • COMPROMISO DE EMPLEO ESTABLE: Aumentará el porcentaje del 75 % al 80 % durante este año 2021.
     
  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIO DE CENTRO
    CUANTIA DE LAS DIETAS
    • 14,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
    • 33,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

Se garantiza que los posibles traslados (art. 13) que se produzca por diferentes motivos (permuta de trabajadores entre centros, movilidad de trabajadores en caso de reforma del establecimiento, preaviso a la persona trabajadora en caso de movilidad para cubrir ausencias previstas, traslados por necesidades del servicio e información de la movilidad a la representación legal de los trabajadores),no perjudique los derechos disfrutados por las personas trabajadoras en materia de cuidado de menores o personas con discapacidad por guarda legal.

Con la firma del convenio damos por finalizado una dura y complicada negociación. Ahora, hay esperar al trámite de revisión del texto por parte del ministerio de Trabajo para, una vez que lo de por bueno, se pueda publicar en el BOE.

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