Convenio Colectivo del Sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza
Convenio Colectivo del sector Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra.
Convenio COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION (DE DETALLISTAS, DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS) Cádiz
Convenio COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION (DE DETALLISTAS, DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS) Cádiz
Convenio Colectivo del Sector Mercado de Valores en Madrid
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobreregistro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Mercado de Valores (código número 28006455011991).
XXII. BANKAKO HITZARMENA
Bankako hitzarmenak arautzen ditu Bankako enpresen eta banku-enpresen jarduera duten Banku izeneko enpresa guztien arteko lan-harremanak, eta derrigorrez aplikatu behar da.
> XXII. BANKAKO HITZARMENA (PDF)
Convenio colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas
Firmado nuevo convenio del comercio de flores y plantas en 2018
Publicado en el BOE el XXII Convenio de Banca 2011-2014
No ha sido fácil poder concluir en un Acuerdo, ya que las tensiones que se produjeron fueron muy importantes ante las escandalosas pretensiones con las que vino la AEB (supresión de trienios, ampliación del radio de 25 Km en la movilidad geográfica, eliminación de los ascensos, acabar con las pagas de beneficios y productividad, desregulación de horarios, endurecimiento del régimen disciplinario...).
I Acuerdo Marco de Comercio AMAC
Visto el contenido del I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC), código de convenio n.o 99100085072012, que ha sido suscrito con fecha 15 de diciembre de 2011, de una parte, por la organizaciones empresariales Confederación Española de Comercio (CEC) y Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (LA UNICA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FECOHT-CC.OO. y CHTJ-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve: