La Seguridad Social establece que la prestación empezará a recibirse:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
- * 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
* 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
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El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.