25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer


Los hombres ejercemos violencia sobre las mujeres cada vez que guardamos silencio ante la discriminación económica por la realización de las mismas funciones, cuando presionamos a las mujeres para que consigan un determinado modelo corporal, cuando las tratamos como un objeto sexual, cuando empleamos expresiones sexistas, cuando sabemos que se está ejerciendo la violencia al lado de nuestra casa y nos callamos, cuando reímos las gracias del Don Juan de pacotilla, cuando disponemos de tiempo libre porque realizan las tareas domésticas, …

 


Aunque la parte más tristemente conocida de la violencia de género son los asesinatos de mujeres, esta es solo la punta del iceberg, por medio hay una serie de señales y de pequeñas evidencias que nos van minando. En nuestro entorno más cercano: cuando en la publicidad usan el cuerpo de la mujer como mero objeto sexual, cuando en las canciones la mujer es el motivo de todos sus males que le ocurren al hombre, cuando en el trabajo promociona una mujer “quitándole” el puesto al hombre, … allí donde miremos puede haber violencia.

Por ello desde CCOO, un año más renovamos nuestro compromiso y responsabilidad de trabajar en la visualización, detección y eliminación de la violencia contra las mujeres, un problema social vinculado a las desventajas estructurales y a la discriminación que sufren en las distintas sociedades.

En el ámbito laboral, en las empresas, en estos tiempos de inestabilidad en el empleo, se hace aún más difícil que los casos de violencia machista salgan a la luz. Por ello es importante recordar los derechos que amparan a las trabajadoras, por cuenta ajena, víctimas de violencia de género. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, Art. 21 LOMPIVG:

  • Reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de salario.
  • Reordenación del tiempo de trabajo.
  • Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado a localidad distinta.
  • Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto y con derecho a prestación por desempleo.
  • Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo.
  • Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física y psicológica.
  • Protección frente al despido.