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Concreción horaria sin reducir jornada

Desde el pasado mes de abril, se ha modificado el artículo 34.8 de Estatuto de los Trabajadores incluyendo la posibilidad de solicitar una concreción horaria sin que sea necesaria la reducción de jornada. es decir, que manteniendo tu jornada habitual, por ejemplo, 35 horas semanales, puedes solicitar trabajar solo de lunes a viernes, o siempre en horario de 07:00 a 14:00, etc. 

Esta solicitud tiene que ser motivada por la conciliación de la vida personal con la laboral, y debe ser justificable. Es decir, que tiene que haber causas objetivas para solicitar un horario o distribución de jornada determinada.


Este artículo se publicó originalmente en Ilunion Contact Center (CCOO en Ilunion Contact Center) ,


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Ésta modificación del Estatuto es muy genérica y su articulación exacta queda sujeta a la negociación colectiva, es decir, a lo que marque el Convenio. Cómo nuestro Convenio Colectivo de Contact Center comienza a negociarse en enero de 2020, desde CCOO lucharemos para que éste nuevo derecho se incluya en el mismo de la forma mas ventajosa posible.

Mientras tanto, la norma establece que habrá un proceso de negociación con la empresa durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el plazo, la empresa comunicará por escrito una de las siguientes posibilidades: 

• La aceptación de la petición. 

• Una propuesta alternativa que posibilite tus necesidades de conciliación.

• La denegación de tu petición, siempre y cuando pueda argumentar razones objetivas.

 

En caso de que la respuesta de la empresa sea negativa y no estés de acuerdo, tendrás un plazo de 20 días hábiles a partir de que se te comunique dicha negativa, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

A continuación facilitamos la redacción completa del artículo 34.8 de Estatuto de los Trabajadores

 

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Si quieres solicitar una concreción horaria acogiéndote a éste artículo, pasa por nuestro local sindical en la Planta 0 del edificio de Julián Camarillo 45 y te facilitraremos un modelo de solicitud que hemos preparado para ello. Si perteneces  a otro centro de trabajo o territorio, o no puedes desplazarte a nuestro local, ponte en contacto con nosotr@s y te lo haremos llegar por otros medios.

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