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Trabajadores y trabajadoras de ETTs no hay que despedirlos en esta crisis, tienen los mismos derechos: suspensiones temporales de sus contratos

Las ETTs dejan tirados y abandonados a los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de 'puesto a disposición'

Desde CCOO y UGT, vamos a denunciar a todas las empresas de trabajo temporal (ETTs) que han dejado tiradas y abandonadas a los cientos, incluso miles, de personas que estaban puestas a disposición en empresas usuarias y las han despedido de sus puestos de trabajo y extinguido sus contratos temporales. Es vergonzoso observar cómo estas empresas están actuando con sus propias plantillas en misión, trabajadores y trabajadoras ya de por si en situación de precariedad, añadiendo además una situación de indefensión y de dificultad de acceso a sus prestaciones.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) , serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,


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Desde los primeros momentos de esta crisis sanitaria del COVID19, las ETTs han despedido, mayoritariamente por finalización de actividad, a un alto volumen de plantilla que prestaba sus servicios en empresas usuarias, cuando, en nuestra opinión, tendrían que haber suspendido los contratos, puesto que, generalmente, lo que ha pasado es que se ha suspendido la actividad en dichas empresas “cliente”. Así lo demuestra el hecho de que la inmensa mayoría de las empresas usuarias han acometido ERTEs de sus plantillas, para que una vez termine esta situación de la pandemia del coronavirus, vuelvan a sus puestos de trabajo.

Entendemos que los más de 300.000 trabajadores y trabajadoras cedidos en misión a empresas de todos los sectores productivos, no pueden tener un nivel de cobertura menor que el resto de los trabajadores/as de las empresas usuarias, lo que implica que las distintas situaciones que pudieran emanar de los efectos del COVID-19, tienen que articularse mediante medidas equivalentes a las ya adoptadas o que se pudieran adoptar en un futuro para el resto de las empresas o sectores.

Exigimos, por tanto, a través del Ministerio de Trabajo y del Servicio Público de Empleo, que se fiscalice de oficio, semejantes irregularidades laborales perpetradas contra este importantísimo colectivo de personas trabajadoras y, en caso de detectarse, aplicar todo el peso sancionatorio que establece la legislación para éstos abusos laborales.

Esta actuación totalmente reprochable de las ETTs tiene unas consecuencias muy graves para los trabajadores y las trabajadoras de ETTs en misión, ya que no van a poder acceder a los beneficios de prestaciones que se estipulan en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes ante la extraordinaria situación de gravedad que presenta el COVID19, que refuerza la cobertura a las personas afectadas por un ERTE, posibilitando el acceso a prestaciones de desempleo aunque carezcan del período mínimo de cotización, y que estos periodos de suspensión no cuenten para los máximos de percepción del desempleo. Así, las personas despedidas por ETTs que no cuenten con cotización suficiente no van a poder acceder al paro, y no tendrán opción de descontar este tiempo de su periodo máximo de desempleo generado.

Desde UGT y CCOO asesoraremos a todas las trabajadoras y trabajadores que nos lo soliciten, que hayan sido despedido en estas circunstancias, puesto que consideramos que son despidos totalmente injustos y que no se ajustan a derecho. Igualmente investigaremos a todas aquellas ETTs que han efectuado estas prácticas reprobables para para comprobar el número de casos que se encuentren en esta situación, e interpondremos demandas de conflicto colectivo por ERE encubierto por no haber procedido como marca el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

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