Artículo 52: pago en nómina de enero
El artículo 52 del convenio de Contact Center, del que CCOO es firmante, indica que durante el mes de enero se tiene que abonar la parte de incentivos, bonus, plus festivos, etc. no cobrados durante las vacaciones.
Compañeras y compañeros. Cuando estamos de vacaciones no trabajamos ni festivos, ni domingos, ni tenemos nocturnidad y por tanto no cobramos estos pluses. En algunos casos tampoco ni el plus de idiomas (para quien le corresponda). Además, muchas veces ni generamos bonus o incentivos. Eso provoca que en vacaciones podamos cobrar menos dinero que en otro mes normal y es evidente que no es justo.
Tras años de largas luchas jurídicas, esto quedó solventado gracias al artículo 52 del Convenio de Contact Center, del que CCOO es firmante.
En dicho artículo se marca una fórmula matemática que estipula lo que tendríamos que haber cobrado de media si en vez de estar de vacaciones hubiéramos estado trabajando. De este modo, las empresas, obligadas por el Convenio, nos tienen que pagar ahora en la nómina de enero, todo lo que corresponda al año pasado que no cobramos por estar de vacaciones.
Por eso desde CCOO hemos reclamado a la empresa que lo pague todo en enero y que lo haga de manera correcta.
Si desconoces cuánto dinero te corresponde te recordamos que la representación de CCOO dispone de un Excel para calcular dicha cantidad y se lo puedes solicitar.
No te olvides de revisar y de reclamar lo que es tuyo. Os recordamos que si durante el año dejas la empresa te tienen que abonar en el finiquito la parte proporcional del artículo 52.







