Cartismo.
El cartismo fue un movimiento obrero del siglo XIX que Bankia reinterpreta ahora a su modo.
El "cartismo" fue un movimiento del siglo XIX que expresaba la agitación de la clase obrera británica, debido a los cambios derivados de la Revolución Industrial.
Es sabido que Bankia intenta retrotraer nuestras condiciones laborales varias décadas atrás y, ahora también, ha interpretado el "cartismo" a su modo, enviando cartas de apercibimiento en las que se acusa al afectado o afectada de diversos incumplimientos, calificándolos de "faltas muy graves" y amenazando con "medidas disciplinarias", en caso de no corregir las supuestas causas que motivan la carta.
Habitualmente, sin embargo, las causas no son hechos concretos, sino enunciados genéricos; o bien interpretaciones sesgadas; o incluso asuntos que ocurrieron hace años y que se reflejan ahora, sin venir a cuento y de forma tergiversada.
Esto constituye una nueva amenaza para los trabajadores y produce una flagrante indefensión, puesto que no está previsto que las afectadas y afectados presenten alegaciones, si bien desde CC.OO. les estamos asesorando en ese sentido.
Con mayor motivo, algunos Directivos deberían recibir una carta en estos términos:
Muy señor/a mío/a:
A la vista de los informes elaborados por la plantilla de Bankia, se ha llegado a la conclusión de que es Vd. responsable de incumplimientos muy graves de sus obligaciones laborales, ya que:
Ha desobedecido Vd., de manera reiterada, las instrucciones de sus superiores contenidas en el artículo 1, apartado b) del Código Ético y de Conducta, permitiendo la intimidación y conductas ofensivas de sus subordinados.
Ha desobedecido Vd., de manera reiterada, las instrucciones de sus superiores contenidas en el artículo 1, apartado e) del Código Ético y de Conducta, al no promover un ambiente de trabajo en las oficinas y departamentos que permita conciliar de la mejor manera los compromisos laborales con las responsabilidades familiares y necesidades personales.
Su comportamiento crea un clima laboral inadecuado, desmotivando a la plantilla, dificultando su quehacer diario y ocasionando problemas de salud en los compañeros, que impiden el normal desarrollo de su trabajo.
Estos incumplimientos pueden calificarse como faltas muy graves por indisciplina y desobediencia a las normas internas, de conformidad con el artículo 78 apartado 4.2 del Convenio colectivo, así como en el artículo 54.2 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, y buscando más la corrección de la faltas, le requerimos para que en lo sucesivo extreme la atención en cuanto a la observancia y cumplimiento de las normas de la Entidad, pues de no hacerlo así, nos veremos obligados a exigir a la Entidad que le imponga con todo rigor las medidas disciplinarias previstas por la normativa vigente para estos supuestos.
Atentamente.
CC.OO.-Bankia
Si recibes una carta de apercibimiento, llama de inmediato a CC.OO.
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