Contact Center: Libranzas en festivo (Sentencia ganada por CCOO)
- Siempre que tengamos libranza no fija y la empresa nos la haga coincidir con un festivo ya no lo vamos a perder, nos tienen que dar otro festivo o bien pagarnos esas horas que estamos trabajando de más.
En muchas campañas o proyectos no tenemos unas libranzas fijas, o sea, una semana podemos librar martes y jueves, otra semana el miércoles; otra el lunes, etc. Nos encontramos entonces que muchas empresas hacen coincidir expresamente alguna de esas libranzas con uno de los catorce festivos anuales que tenemos.
De esa manera la empresa nos está robando días de fiesta al cabo del año; nos obligan a trabajar horas de más que no nos pagan y así se evitan contratar a más personal a costa de sobrecargarnos de más y más trabajo.
Pero esto se ha acabado, CCOO presentó en solitario una demanda ya en 2019 ante la empresa Atento, ahora, finalmente el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en la sentencia 570/2022 que dice textualmente: “Las fiestas laborales contribuyen al descanso de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el art. 40.2 de la Constitución, por lo que, respecto de estos trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento”.
Por tanto, siempre que tengamos libranza no fija y la empresa nos la haga coincidir con un festivo ya no lo vamos a perder, nos tienen que dar otro festivo o bien pagarnos esas horas que estamos trabajando de más.
CCOO ya estamos reclamando empresa por empresa que esto se cumpla y además con carácter retroactivo.
Donde otros prometen, CCOO lo consigue.
Seguiremos informando.
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