Las normas de actual Convenio serán de obligatoria aplicación en toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife y sus preceptos obligan a todas las Empresas y trabajadores que estén encuadrados en los siguientes grupos de actividades para el comercio: Ferretería, Efectos Navales, Materiales Eléctricos, Electrodomésticos, Joyería, Bisutería, Relojería y Platería, Armería, Fotografía y Música y Juguetería, Muebles Metálicos, Maquinaría Industrial y Agrícola, Informática y otros de la actividad Comercial del Metal.
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de laConsejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, deposito y publicacióndel Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos,suscrito por ASOMAFRUT, UGT y CC OO (código número 28000735011981).
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