VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León


Conveni col·lectiu de treball del sector de detallistes d'alimentació i establiments polivalents, tradicionals i en règim d'autoservei ...

Conveni col·lectiu de treball del sector de detallistes d'alimentació i establiments polivalents, tradicionals i en règim d'autoservei fins a 120 m2, xarcuteries, mantegueries, lleteries, granges-lleteries i llegums cuites de la província de Barcelona per als anys 2016- 2019


Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Palencia. Boletín Oficial

Diputación de Palencia

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de COMERCIO DEL METAL de Palencia y Provincia (Código del Convenio Nº 34000085011981), que fue suscrito por la Comisión Negociadora del citado convenio, el día 17-10-2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-09-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Convenio Colectivo del Comercio del Mueble provincia de Burgos

 Este Convenio Colectivo de trabajo, obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

 Los preceptos de este Convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de "Comercio del Mueble" y estén regidas por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de marzo de 1996, con excepción de aquellas que tengan Convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.


Convenio Colectivo Comercio para el equipamiento de la provincia de Burgos

 Los preceptos de este Convenio serán de aplicación a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de comercio al por mayor o al por menor de artículos para el equipamiento de la persona, entre los que se encuentran la venta de todo tipo de prendas de vestir, calzado, artículos deportivos, complementos de vestir, bisutería, etc., con excepción de aquellas que tengan Convenio específico establecido. Se excluye expresamente del ámbito de aplicación del presente Convenio la actividad de joyería.

Las actividades de venta de productos textiles que no sean específicos para el equipamiento de la persona se mantendrán dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio hasta tanto se establezca un convenio específico de aplicación a las empresas dedicadas al equipamiento del hogar.


Convenio Colectivo del sector de Comercio de Muebles de Pontevedra


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE CADIZ AÑOS 2015 ? 2017


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