Condiciones económicas para los años 2009
y 2010
El 19 de enero, en reunión de Comisión
Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha
procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su
ArtÃculo 37.
Una vez publicado el dato oficial de IPC
por el INE del año 2009, situado en el 0,8%, se establecen como definitivas
para el 2009 las tablas salariales y demás conceptos económicos aprobados por
la Comisión Mixta y publicado en el B.O.E de 17 de febrero de 2.009.
Por otra parte en aplicación de los artÃculos
36 y 37 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2010 la Comisión Mixtaelaboró las tablas salariales resultantes por un lado de la consideración del
1% como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2010 y por otro de la diferencia
entre el 2% aplicado en el 2.009 y la inflación real que fue del 0,8% dando una
diferencia negativa del (-1,2%), diferencia que se aplica ahora hasta su total
compensación, según establece el artÃculo 37 del Convenio, consecuencia de esto
las tablas salariales iniciales de 2010 son las mismas que las definitivas para el 2009.
Hay que resaltar que en el este año 2010
se efectuará en el mes de septiembre el pago único que establece el artÃculo 38
del convenio colectivo según establece y regula dicho artÃculo incorporado a
las tablas.
También se actualiza en función de los
criterios que para cada uno de ellos se viene utilizando anualmente los
conceptos regulados en el Art. 39 y 40 (dieta completa, media dieta,
kilometraje y compensación por comida).
Por otro lado en aplicación del artÃculo
60 se establece los nuevos capitales para el seguro de vida, cuya vigencia es
para 2010 y 2011.
Tabla Salarial 2009-2010 Convenio de Seguros y MATEPSS.