Después de reconocer lo absurdo de no haber acumulado los dos conflictos colectivos que sobre el mismo tema habÃamos planteado la Caja y CC.OO., manifiesta que, como ya se habÃa tratado el tema en la primera vista, llegarÃan a la misma conclusión. El problema es, según nuestra opinión, que la primera sentencia saca las conclusiones de unos hechos y de una jurisprudencia que entendemos que no se ajustan exactamente a nuestro caso.
En esta ocasión, vuelve a hacer mucho énfasis en el hecho que se trata, simplemente, del reconocimiento de un derecho consolidado, sin tener en cuenta que en el momento de firmar el pacto habÃa un colectivo (los interinos) que dirÃamos que no habÃa cobrado las dos pagas tantas veces como indican las sentencias. Tampoco entran a considerar que el pacto del año 86 fue firmado por el Comité de Empresa y, por tanto, tenÃa eficacia general. Era equivalente a un Convenio. Y entendemos que establecer diferencias retributivas simplemente por la fecha de ingreso en un Convenio entra de lleno en una doble escala salarial, hecho que es contrario a la jurisprudencia actual.
Son cuestiones que si se hubieran tenido en cuenta habrÃan podido cambiar el signo de la resolución.
En cualquier caso, esta sentencia difÃcilmente nos podÃa ser favorable dado que el tribunal estaba compuesto por los mismos jueces que ya habÃan dictado sentencia contraria unos meses antes.
Ahora, todo queda pendiente de los recursos ante el Tribunal Supremo. Esperemos que este organismo sà entre en los planteamientos que le proponemos.
De todas formas habremos de tener mucha paciencia, ya que el Supremo podrÃa tardar hasta un año en dictar su resolución.
Mataró, 2 de mayo del 2007







