Desde Acción Joven - Jóvenes de CCOO se celebra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que da la razón al recurso presentado por la FECOHT de CCOO de Cataluña mediante los servicios jurÃdicos del sindicato. Un convenio colectivo no puede contener hechos discriminatorios de ningún tipo, tampoco por razón de edad, y éste permite la reducción salarial y el empeoramiento de las condiciones por el simple hecho de ser menor de 35 años.
El sector de las colectividades (mayoritariamente servicios a comedores) es un sector fuertemente precarizado y el acuerdo de este convenio, lejos de mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, empeora las condiciones de todos ellos y ellas, pero de forma especialmente intensa con los y las jóvenes que, con la excusa de la crisis, establecÃa la edad como barrera precarizadora.
Ser joven ni es delito ni motivo de discriminación, y rechazamos que se aprovechen de la crisis para precarizar a costa nuestra el mercado de trabajo. Trabajar no es un privilegio, es un derecho, y la edad no es un motivo de discriminación. A igual trabajo, igual salario
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El sector de las colectividades (mayoritariamente servicios a comedores) es un sector fuertemente precarizado y el acuerdo de este convenio, lejos de mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, empeora las condiciones de todos ellos y ellas, pero de forma especialmente intensa con los y las jóvenes que, con la excusa de la crisis, establecÃa la edad como barrera precarizadora.
Ser joven ni es delito ni motivo de discriminación, y rechazamos que se aprovechen de la crisis para precarizar a costa nuestra el mercado de trabajo. Trabajar no es un privilegio, es un derecho, y la edad no es un motivo de discriminación. A igual trabajo, igual salario
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